Detalle de la norma RE-337-2013-INS
Resolución Nro. 337 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2013
Asunto Comité de control Instituto Nacional de Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2013
Detalle de la norma
Resolución 337-2013

Resolución  337-2013

 

 Bs. As., 17/9/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0550773/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Ley Nº 24.156, la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Ley mencionada en el visto determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

 

 Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establece la conformación de los Comités de Auditoría como una de las operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación e interacción con los organismos, a fin de que el Sistema de Control Interno cumpla su rol institucional y funcional dentro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establece, entre las acciones de los Síndicos de jurisdiccionales, la de integrar el COMITE DE CONTROL.

 

 Que la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba las Normas Generales de Control Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un COMITE DE CONTROL integrado, al menos, por UNO (1) funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno titular.

 

 Que la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba el programa de fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

 

 Que para ello se ha decidido la conformación del Comité de Control Interno en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

 Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

 

 Que la conformación del citado Comité proporcionará a la máxima autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas del Instituto y de él en su conjunto.

 

 Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea de hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna.

 

 Que con la creación del mencionado Comité habrá de facilitarse la aplicación, dentro del ámbito del organismo, de los principios contenidos en la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

 Que la presente resolución no genera erogación presupuestaria adicional.

 

 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso c) y 9° inciso f), del Decreto Nº 2.817/91, ratificada su vigencia por la Ley Nº 25.845 y Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1.818/12.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Créase el COMITE DE CONTROL en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la Coordinadora de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.

 

 ARTICULO 2° — Apruébese la responsabilidad primaria y acciones, conformación y funcionamiento del COMITE DE CONTROL que se adjunta como Anexo I a la presente resolución.

 

 ARTICULO 3° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION - SINDICATURA JURISDICCIONAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a través de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

 ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 

 

ANEXO I

 

 

 COMITE DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

 

 RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES:

 

 I. Responsabilidad Primaria:

 

 1- Asistir a la autoridad Superior del organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los Artículos 3° y 101 de la Ley Nº 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y sus respectivas Normas Complementarias.

 

 2- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del Sistema de Control Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.

 

 3- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implementación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno destinado a:

 

 a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas.

 

 b) Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

 

 c) Respetar las leyes y reglamentaciones.

 

 d) Producir información financiera y de gestión consistente, confiable y oportuna.

 

 e) Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública.

 

 II. Acciones:

 

 1- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Instituto.

 

 2- Difundir a través de su intervención el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.

 

 3- Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programas y proyectos existentes.

 

 4- Participar en la consideración y seguimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

 

 5- Efectuar el seguimiento del proceso de identificación, estimación y administración de riesgos.

 

 6- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa.

 

 7- Evaluar las recomendaciones propuestas en los informes de auditoría.

 

 8- Propiciar la regularización de las observaciones informadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura y otros organismos de control, en tiempo y forma a través de propuestas específicas consultadas con los funcionarios responsables de su implementación.

 

 9- Efectuar el seguimiento de la implantación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.

 

 10- Informar a la Autoridad Superior cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material amenaza para la organización, como también, una oportunidad para mejorar la gestión.

 

 A) INTEGRANTES:

 

 1- Créase el COMITE DE CONTROL, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para dar apoyo al Sistema de Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.

 

 2- En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, el mismo será reemplazado por quién expresamente éste designe y en el caso del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad.

 

 3- Cuando la naturaleza o importancia de las cuestiones a tratar lo determinen, participarán de las reuniones otras autoridades superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

 B) FUNCIONAMIENTO

 

 1- Coordinador:

 

 La autoridad superior realizará la Coordinación de Actividades del Comité.

 

 2- Secretario:

 

 El Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tendrá la función de Secretario del Comité. En caso de impedimento o ausencia transitorios, el Auditor Interno designará un miembro de dicha Unidad para su reemplazo.

 

 El Secretario tendrá las siguientes funciones:

 

 a) Será responsable de la preparación y distribución del temario de cada reunión con al menos CINCO (5) días de antelación, así como de la confección del acta respectiva.

 

 b) La distribución en tiempo y forma oportuna a los integrantes del Comité, de toda la correspondencia, informes y cualquier otro instrumento relevante para las actividades y operación del mismo.

 

 c) La preparación de un informe anual resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el período inmediato anterior. En el mismo deberán señalarse las áreas que no han regularizado su situación, destacando los aspectos más significativos.

 

 3- Asistentes:

 

 a) El Coordinador puede requerir a cualquier agente del organismo su asistencia a determinadas reuniones con el fin de aportar información o asesoramiento técnico o de otro tipo.

 

 b) Asimismo puede invitar a representantes de otros organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.

 

 4- Reuniones:

 

 a) El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

 

 b) Se realizarán anualmente DOS (2) reuniones ordinarias. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros. El temario de cada reunión será elaborado por el Secretario, en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se distribuirá a todos los miembros y participantes del mismo con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.

 

 c) En la composición del temario de la reunión, se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el organismo y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

 

 d) Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúe el proponente.

 

 e) El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o participante, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.

 

 f) Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del Titular de la Jurisdicción o quién a su consideración fuera designado y el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

 g) Por cada reunión se deberá confeccionar UN (1) acta donde se describa el número de la reunión, los miembros y participantes del Comité presente y una síntesis de los temas tratados, las manifestaciones vertidas, las decisiones adoptadas y las recomendaciones formuladas, incluyendo la opinión minoritaria en caso que las decisiones no se adopten por unanimidad. Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros y participantes del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.

 

 5- Tratamiento de los Informes de Auditoría que emite la Unidad de Auditoría Interna para ser analizados en el ámbito del Comité de Control.

 

 Con relación al sistema de reuniones a efectuar por el Comité de Control para el tratamiento de Informes de Auditoría, la misma podrá operar en dos modalidades:

 

 a) Mediante reuniones plenarias de dicho Comité

 

 b) Mediante la convocatoria de los titulares o sus representantes, de la Dirección responsable del área auditada, de la Unidad de Auditoría Interna y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION previamente a la reunión plenaria del Comité.

 

 Una vez determinadas las acciones correctivas vinculadas a los hallazgos de auditoría que implementará el área auditada, las mismas serán validadas en la próxima reunión plenaria del Comité de Control, oportunidad en que se efectuará la correspondiente Acta.

 

 C) COOPERACION CON EL COMITE:

 

 Cada empleado o funcionario del organismo deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con el Comité en la forma solicitada.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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