Resolución 337-2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0550773/2013 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Ley Nº 24.156, la Resolución Nº 107 de fecha
10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el visto determina que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del Sistema de Control
Interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y
aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION establece la conformación de los Comités de Auditoría como una de las
operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación e interacción
con los organismos, a fin de que el Sistema de Control Interno cumpla su rol
institucional y funcional dentro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION establece, entre las acciones de los Síndicos de
jurisdiccionales, la de integrar el COMITE DE CONTROL.
Que la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba las Normas Generales de Control
Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y dispone
expresamente que en cada organismo deberá constituirse un COMITE DE CONTROL
integrado, al menos, por UNO (1) funcionario de máximo nivel y el Auditor
Interno titular.
Que la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba el programa de fortalecimiento del
Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en
sus respectivos anexos.
Que para ello se ha decidido la conformación del Comité
de Control Interno en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado
funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del
mismo.
Que la conformación del citado Comité proporcionará a la
máxima autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento del
Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas
de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas del
Instituto y de él en su conjunto.
Que resulta de particular interés para las funciones que
habrá de desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea
de hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo a la
labor de la Unidad de Auditoría Interna.
Que con la creación del mencionado Comité habrá de
facilitarse la aplicación, dentro del ámbito del organismo, de los principios
contenidos en la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente resolución no genera erogación
presupuestaria adicional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso c) y 9° inciso f), del
Decreto Nº 2.817/91, ratificada su vigencia por la Ley Nº 25.845 y Artículos 1°
y 2° del Decreto Nº 1.818/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el COMITE DE CONTROL en el ámbito
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para dar apoyo al Sistema de
Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente
por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la
Coordinadora de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico
Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.
ARTICULO 2° — Apruébese la responsabilidad primaria y
acciones, conformación y funcionamiento del COMITE DE CONTROL que se adjunta
como Anexo I a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION - SINDICATURA JURISDICCIONAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS a través de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
COMITE DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES:
I. Responsabilidad Primaria:
1- Asistir a la autoridad Superior del organismo en el
efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los Artículos 3°
y 101 de la Ley Nº 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y sus
respectivas Normas Complementarias.
2- Constituir un ámbito común para el conocimiento y
análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del Sistema de
Control Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.
3- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones con relación a la implementación y
mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno destinado a:
a) Promover la ejecución de operaciones metódicas,
económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la
calidad, cantidad y oportunidad requeridas.
b) Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro,
abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.
c) Respetar las leyes y reglamentaciones.
d) Producir información financiera y de gestión
consistente, confiable y oportuna.
e) Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de
la organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública.
II. Acciones:
1- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo
al Sistema de Control Interno del Instituto.
2- Difundir a través de su intervención el respaldo
institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.
3- Acordar con la autoridad superior la realización de
auditorías sobre actividades programas y proyectos existentes.
4- Participar en la consideración y seguimiento del Plan
Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
5- Efectuar el seguimiento del proceso de identificación,
estimación y administración de riesgos.
6- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier
otra evaluación externa.
7- Evaluar las recomendaciones propuestas en los informes
de auditoría.
8- Propiciar la regularización de las observaciones
informadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura y otros
organismos de control, en tiempo y forma a través de propuestas específicas
consultadas con los funcionarios responsables de su implementación.
9- Efectuar el seguimiento de la implantación de las
recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el
Comité.
10- Informar a la Autoridad Superior cuando se
identifiquen situaciones que presenten riesgo material amenaza para la
organización, como también, una oportunidad para mejorar la gestión.
A) INTEGRANTES:
1- Créase el COMITE DE CONTROL, en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para dar apoyo al Sistema de
Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente
por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la
Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico
Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.
2- En caso de impedimento o ausencia transitoria del
Presidente, el mismo será reemplazado por quién expresamente éste designe y en
el caso del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría
Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad.
3- Cuando la naturaleza o importancia de las cuestiones a
tratar lo determinen, participarán de las reuniones otras autoridades
superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
B) FUNCIONAMIENTO
1- Coordinador:
La autoridad superior realizará la Coordinación de
Actividades del Comité.
2- Secretario:
El Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
tendrá la función de Secretario del Comité. En caso de impedimento o ausencia
transitorios, el Auditor Interno designará un miembro de dicha Unidad para su
reemplazo.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Será responsable de la preparación y distribución del
temario de cada reunión con al menos CINCO (5) días de antelación, así como de
la confección del acta respectiva.
b) La distribución en tiempo y forma oportuna a los
integrantes del Comité, de toda la correspondencia, informes y cualquier otro
instrumento relevante para las actividades y operación del mismo.
c) La preparación de un informe anual resumiendo el desempeño
y logros del Comité durante el período inmediato anterior. En el mismo deberán
señalarse las áreas que no han regularizado su situación, destacando los
aspectos más significativos.
3- Asistentes:
a) El Coordinador puede requerir a cualquier agente del
organismo su asistencia a determinadas reuniones con el fin de aportar
información o asesoramiento técnico o de otro tipo.
b) Asimismo puede invitar a representantes de otros
organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.
4- Reuniones:
a) El Comité de Control sesionará en reuniones de
carácter ordinario o extraordinario.
b) Se realizarán anualmente DOS (2) reuniones ordinarias.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de
sus miembros. El temario de cada reunión será elaborado por el Secretario, en
base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se distribuirá a
todos los miembros y participantes del mismo con un mínimo de CINCO (5) días
hábiles de antelación a la reunión.
c) En la composición del temario de la reunión, se deberá
enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
organismo y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.
d) Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser
acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la
propuesta que sobre el mismo efectúe el proponente.
e) El quórum se dará por la presencia de la mayoría
simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o
participante, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para
conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.
f) Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la
asistencia del Titular de la Jurisdicción o quién a su consideración fuera
designado y el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
g) Por cada reunión se deberá confeccionar UN (1) acta
donde se describa el número de la reunión, los miembros y participantes del
Comité presente y una síntesis de los temas tratados, las manifestaciones
vertidas, las decisiones adoptadas y las recomendaciones formuladas, incluyendo
la opinión minoritaria en caso que las decisiones no se adopten por unanimidad.
Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros y participantes del
Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.
5- Tratamiento de los Informes de Auditoría que emite la
Unidad de Auditoría Interna para ser analizados en el ámbito del Comité de
Control.
Con relación al sistema de reuniones a efectuar por el
Comité de Control para el tratamiento de Informes de Auditoría, la misma podrá
operar en dos modalidades:
a) Mediante reuniones plenarias de dicho Comité
b) Mediante la convocatoria de los titulares o sus
representantes, de la Dirección responsable del área auditada, de la Unidad de
Auditoría Interna y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION previamente a la
reunión plenaria del Comité.
Una vez determinadas las acciones correctivas vinculadas
a los hallazgos de auditoría que implementará el área auditada, las mismas
serán validadas en la próxima reunión plenaria del Comité de Control,
oportunidad en que se efectuará la correspondiente Acta.
C) COOPERACION CON EL COMITE:
Cada empleado o funcionario del organismo deberá proveer
información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el
Comité de Control dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con
el Comité en la forma solicitada.