Resolución 155-2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0301446/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin
acumular Nº S01:0301447/2011, Nº S01:0301450/2011, Nº S01:0301451/2011, Nº
S01:0301452/2011, Nº S01:0301454/2011, Nº S01:0301455/2011, Nº S01:0301456/2011,
Nº S01:0301457/2011, Nº S01:0301459/2011, Nº S01:0301460/2011, N’
S01:0301462/2011, Nº S01:0301463/2011 y Nº S01:0301466/2011 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de
mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros.
288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de
2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que se detallan en las CATORCE (14) hojas que como Anexos I a XIV forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO II: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO III: Barrote de
aluminio 6060.
ANEXO IV: Barrote de
aluminio 6061.
ANEXO V: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO VI: Aleación de
aluminio ALSI 11MG.
ANEXO VII: Barrote de
aluminio 6063E.
ANEXO VIII: Barrote de
aluminio 6061.
ANEXO IX: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO X: Aleación de
aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO XI: Barrote de
aluminio 6063E.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XIV: Barrote de
aluminio 6060.
ARTICULO 2° — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de
2012.
ARTICULO 3° — A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº
108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
I
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO
IV
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO
VIII
A LA RESOLUCION Nº 155/2013
ANEXO
XII
A LA RESOLUCION Nº 155/2013