Resolución 154-2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0005058/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus
agregados sin acumular Nº S01:0087655/2010, Nº S01:0087687/2010, Nº
S01:0087696/2010, Nº S01:0125644/2010 y Nº S01:0159487/2010 todos del
mencionado Registro y Nº S01:0355186/2010, Nº S01:0355188/2010, Nº
S01:0355197/2010, Nº S01:0355211/2010, Nº S01:0355217/2010, Nº
501:0355220/2010, Nº 801:0356703/2010, Nº S01:0356716/2010, Nº
S01:0356742/2010, Nº S01:0356761/2010, Nº S01:0359035/2010, Nº S01:0359039/2010,
Nº S01:0359043/2010, Nº S01:0359047/2010, Nº S01:0359048/2010 y Nº
S01:0359051/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de
mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros.
288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de
2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que se detallan en las VEINTIDOS (22) hojas que como Anexos I a XXII forman
parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Alambrón de
aluminio 1100.
ANEXO II: Alambrón de
aluminio 1100.
ANEXO III: Alambrón de
aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO IV: Aleación de
aluminio ALSI 10MGMNSR.
ANEXO V: Barrote de
aluminio 1050.
ANEXO VI: Barrote de
aluminio 1050.
ANEXO VII: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO VIII: Barrote de
aluminio 6063E.
ANEXO IX: Barrote de
aluminio 6060.
ANEXO X: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio ALSI 11MG.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIV: Barrote de
aluminio 6061.
ANEXO XV: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XVI: Aleación de
aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO XVII: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XVIII: Aleación de
aluminio ALSI 11 MG.
ANEXO XIX: Barrote de
aluminio 6063E.
ANEXO XX: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO XXI: Barrote de
aluminio 6060.
ANEXO XXII: Barrote de
aluminio 6060.
ARTICULO 2° — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de
2012.
ARTICULO 3° — A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo
establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
I
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
II
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
VI
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
X
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
XIV
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
XVIII
A LA RESOLUCION Nº 154/2013
ANEXO
XXII
A LA RESOLUCION Nº 154/2013