Detalle de la norma IG-6-2006-DIPNPA
Instrucción General Nro. 6 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2006
Asunto IVA - Pago en Cuotas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 6 30/06/2006 Fecha:  
 
Dependencia:  IG-6-2006-DIPNPA
Tema: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera
Asunto: Procedimiento de Aplicación Régimen Resolución General  2049 AFIP IVA - Pago en Cuotas
 

VISTO la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 2049 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de mayo de 2006, por la cual se restaura el financiamiento del IVA para la importación definitiva de bienes de capital;  y considerando que se establece con carácter permanente el plan de facilidades de pago de estas destinaciones; por lo expuesto se detalla a continuación, el procedimiento a seguir:

 

1.-Cuando se opte por este régimen, el declarante deberá utilizar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”.

2.-Cuando el declarante registre una importación invocando la ventaja “IVAPAGOCUOTAS” (según lo establecido en el Anexo II de la citada norma), el Sistema Informático MARIA generará CINCO (5) cuotas mensuales e iguales en lo      que se refiere al capital a amortizar.

3.-La primera cuota será percibida al  momento  de  oficializar  la destinación  y fijará la fecha a partir de la cual se cuentan los vencimientos de las cuotas restantes.

4.-De la cuota segunda a quinta, el sistema informático MARIA generará las liquidaciones automáticamente incorporando el cálculo del interés mensual sobre saldo, en el concepto “ 416” mediante LMAN motivo DIVA (Diferimiento de IVA), por el plazo de TREINTA (30) días más un plazo adicional de TREINTA (30) días conforme al artículo 4° de la Resolución General N° 2049 (AFIP). 

5.-Para la cancelación de estas liquidaciones, el interesado deberá presentarse en la Aduana de Registro a fin de solicitar la afectación de fondos respectiva, ya que estas LMAN sólo pueden ser afectadas por el servicio aduanero.

6.-El Sistema controlará el pago de las cuotas diferidas en virtud de las cuales y ante la falta de pago en término del plazo adicional, provocará la caducidad del plan de facilidades acordado por el presente régimen.

7.-El servicio aduanero cuenta con la transacción MCLCRECI1 para el control de las cuotas que se encuentren vencidas.

8.-El presente régimen será de aplicación, siempre que los bienes, cumplan las siguientes condiciones:

a) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso, entendiéndose como tales, aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.

b) Se utilicen en procesos productivos.

c) No estén sujetos a otros beneficios particulares respecto del impuesto al valor agregado.

d) El importe en pesos del impuesto al valor agregado por el que se solicite facilidades de pago, deberá surgir de un valor FOB del bien, mayor o igual a TRECE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 13.000.-) o su equivalente en otra moneda.

 

CASOS:

PAGO DE LAS CUOTAS SEGUNDA A QUINTA EN TERMINO:

 

Cuando se efectúe el pago en término, el servicio aduanero  afectará  el monto establecido en la LMAN correspondiente.

 

PAGO DESPUES DEL VENCIMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA Y HASTA LOS 30 DIAS POSTERIORES:

 

En los casos en que el interesado efectúe el pago de algunas de las cuotas (segunda a quinta) después de operado el vencimiento y dentro del plazo adicional de TREINTA (30) días que otorga la normativa, el servicio aduanero deberá registrar otra LMAN motivo “DIVA" y agregar los intereses resarcitorios del DOS PORCIENTO (2,00 %) mensual por los días de mora que transcurrieron desde la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente.  Para este caso se utilizará el concepto “ 414” y los intereses se calcularán sobre el valor del concepto “ 415” por medio de la transacción MRLMRECM8.

 

CADUCIDAD DEL PLAN:

 

Cuando el interesado no efectúe el pago de algunas de las cuotas y superados los plazo del punto anterior, se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago (Art. Nº 4 de la Resolución General Nº 2049 AFIP) y en este caso, el Sistema pasará las liquidaciones LMAN pendientes al estado  “VEE”  (Vencidas y Exigibles) e inhabilitará al importador a utilizar nuevamente este beneficio, hasta después de transcurridos TRES (3) meses calendarios inmediatos siguientes, al día en que se haya abonado el total de la deuda.

El interesado deberá presentarse en la Aduana de Registro para cancelar el total de la deuda más los intereses por mora, el servicio aduanero generará una nueva LMAN  motivo “RDIV” (Reliquidación de Diferimiento), mediante la transacción  MRLMRECM9. 

 

EJEMPLO:

 

REGISTRO DE UNA DESTINACION DE BIENES DE CAPITAL

 

Posición 8422.20.00.100H

Invocar la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”

 

Monto FOB U$S 100.000

IVA,  monto total U$S 10.500 (es una posición del 10,5%)

Concepto 415  (P) U$S 2.100  vencimiento a la oficialización.

Concepto 715  (D) U$S 8.400 saldo a diferir.

 

CUOTAS:

2° Cuota: Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 105 interés (1,25%) sobre 8.400.

3° Cuota: Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 78,75 interés (1,25%) sobre 6.300.

4° Cuota: Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 52,50 interés (1,25%) sobre 4.200.

5° Cuota: Concepto 416 (P) U$S 2.100 + 26,25 interés (1,25%) sobre 2.100.

 

La presente deja sin efecto la Instrucción 04/2006 (DE PNPR)

 

Fdo: Carlos A. J. Rodríguez Jefe del Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.