Resolución 304-2013
Se autoriza la habilitación de una
zona operativa aduanera solicitada por la firma Piedras Blancas en el muelle
ubicado dentro del puerto denominado Terminal Sólidos a Granel, a la altura del
kilómetro 689,2 del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, por el término de 90 días.
Buenos Aires, 10 de Septiembre de
2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la
firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) solicita la habilitación de
una zona operativa aduanera en el muelle ubicado en el puerto de su propiedad,
denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda,
localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná.
Que se encuentra acreditada en
autos que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por expediente EXP-S02:0016840/2012.
Que mediante Nota SSPyVN Nº 339/13
del 14 de marzo de 2013 dicha Subsecretaría informa el estado del trámite
administrativo de la habilitación del citado puerto, afectado al uso privado y
con destino comercial, concluyendo que “...el puerto aludido se encuentra
técnicamente en condiciones para recibir barcazas afectadas a la carga de
piedras de yeso a granel, habiéndose cumplido con la totalidad de los
requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida,
acto para el cual la competencia esta atribuida al Poder Ejecutivo Nacional
(Artículo 5° de la Ley Nº 24093), habiéndose elaborado el correspondiente
proyecto con el fin de concluir con el procedimiento pertinente.”
Que en función de los informes
obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en
el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90)
días.
Que han tomado la intervención que
le compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la
habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la firma PIEDRAS
BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) en el muelle ubicado dentro del puerto
denominado Terminal Sólidos a Granel, a la altura del kilómetro SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de
Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, por el término de NOVENTA (90) días.
ARTICULO 2° — Estipúlese la
vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese.
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.