Resolución 1695-2013-MJDH
Apruébase el “Régimen de Presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral”.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0044258/2013 del registro de
este ministerio, la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Nº
25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, el Decreto Nº 895 del 5 de julio de
2013, y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nº 3511 del 10 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la LEY DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION PUBLICA Nº 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales para los Funcionarios Públicos.
Que a los fines de dotar de una mayor transparencia al
desempeño de la función pública, mediante la Ley Nº 26.857 se estableció que
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en materia de ética en el
ejercicio de la función pública, serán de carácter público y de libre
accesibilidad vía Internet, poniendo en cabeza de la ciudadanía el conocimiento
y la evaluación de las referidas obligaciones.
Que la Ley Nº 26.857, a los fines de instrumentar la
publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos,
establece que la misma se realizará en el sitio de internet de la OFICINA
ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que deberá
mantenerse actualizado.
Que en ese orden, se estableció que las Declaraciones
Juradas Públicas y el Anexo Reservado deberán ser presentadas por los
funcionarios mencionados en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y artículo 3° de
la Ley Nº 26.857 ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS en el caso del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley
Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las
dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán
enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la OFICINA ANTICORRUPCION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el
MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION no designen la mencionada dependencia, la
presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que a los fines de dar adecuado cumplimiento a las
exigencias de publicidad establecidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.857, y
el Decreto Nº 895/13 resulta necesario reglamentar los aspectos relativos a la
carga, transmisión y publicación de la referida información.
Que por su parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS a través de la Resolución General Nº 3511/13 estableció el mecanismo
para la carga de la información exigida por las Leyes Nros. 25.188 y 26.857 por
parte de los sujetos obligados, cuyo sistema se sustenta en la información
impositiva aportada por los sujetos obligados.
Que en ese orden de ideas, a efectos de posibilitar una
adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la
ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la
información que remitirá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
referida a la Declaración Jurada Pública.
Que en tal sentido, corresponde reglamentar la
implementación del nuevo régimen de presentación y publicidad de la información
referida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto Nº 895/13.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Régimen de Presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios
alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 25.188 modificada por su similar
Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13.
Art. 2° — Aclárase que en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, se mantienen vigentes las facultades y obligaciones
establecidas por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 17 del 7 de enero del 2000
y 1000 del 4 de octubre del 2000.
Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
comunicará a la OFICINA ANTICORRUPCION la nómina de sujetos obligados y
mantendrá actualizada dicha información en relación a las altas y bajas que se
produzcan en la titularidad de los cargos o funciones, dentro de los CINCO (5)
días hábiles de conocidas las mismas.
Art. 4° — A los fines de la presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial Integral establecida por la Ley Nº 25.188 y su modificatoria
Ley Nº 26.857, los sujetos obligados deberán proceder a la transmisión
electrónica de los datos, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2°
de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº
3511/13.
Una vez completada la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral - F 1245” el declarante deberá imprimir DOS (2) copias de la
constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS transferirá
la información pública a la OFICINA ANTICORRUPCION para su publicación a través
de su página web.
Para la confección del Anexo Reservado establecido por el
artículo 5° de la Ley Nº 26.857, el declarante deberá imprimir la totalidad de
la información suministrada a través de la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral - F 1245”.
En el caso que posea cónyuge, conviviente y/o hijos
menores no emancipados, deberá también proceder a la confección e impresión del
Formulario de Anexo Reservado, cuyo modelo se aprueba a través de la presente.
Art. 5° — Dentro de los plazos establecidos por el
artículo siguiente, el funcionario deberá presentar ante las áreas de personal,
administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, o ante las dependencias que los Poderes Legislativo o
Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, un sobre cerrado
conteniendo la información reservada indicada en el artículo anterior.
Asimismo, se deberá acompañar DOS (2) copias de la
constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.
Los candidatos a cargos públicos nacionales podrán
presentar la referida documentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION o ante las
sedes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 6° — La Declaración Jurada Patrimonial Integral
Pública F - 1245 y el Anexo Reservado deberán presentarse dentro de los TREINTA
(30) días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la
presentación.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha
presentación se realizará dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al
cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571
y sus modificatorias.
La actualización anual deberá presentarse hasta el día 30
de mayo del año siguiente al período que se informa. En cuanto a la Declaración
de baja se seguirá lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución General de
AFIP Nº 3511/13.
Art. 7° — Cumplida la presentación de la “Declaración
Jurada Patrimonial Integral Pública - F 1245” y una vez verificada la
transmisión electrónica por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la OFICINA ANTICORRUPCION deberá proceder a su publicación en su
página web, en un plazo que no supere los DIEZ (10) días hábiles.
Art. 8° — Apruébase el modelo de visualización de la
información pública presentada a través del formulario “Declaración Jurada
Patrimonial Integral - F 1245”, que como Anexo I forma parte de la presente
resolución.
Art. 9° — Apruébase el formulario de Anexo Reservado que
como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 10. — Los formularios que conformaran el Anexo
Reservado, el sobre que los contiene y la constancia: “Presentación de DJ por
Internet - Acuse de Recibo” en soporte papel, deben ser debidamente firmados
por el declarante en todas sus hojas.
Art. 11. — Apruébase el modelo de “Sobre para Declaración
Jurada Patrimonial Integral - Anexo Reservado”, que como Anexo III forma parte
de la presente resolución.
Art. 12. — Las áreas de personal, administración o
recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y las dependencias que los Poderes Legislativo, Judicial y el
MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, deben verificar, la coincidencia
del número de trasmisión obrante en la Constancia “Presentación de DJ por
Internet - Acuse de Recibo” con el consignado en el sobre de su Anexo
Reservado.
En uno de los ejemplares de la Constancia “Presentación
de DJ por Internet - Acuse de Recibo” la autoridad interviniente deberá
certificar la recepción del sobre conteniendo el Anexo Reservado en soporte
papel, y entregarla al presentante como suficiente recibo.
No podrá recepcionarse el Anexo Reservado si no se
encontrare acompañado de la referida Constancia “Presentación de DJ por
Internet - Acuse de Recibo”.
Art. 13. — Las áreas de personal, administración o
recursos humanos de las jurisdicciones u organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberán remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la recepción, la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse
de Recibo” y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los
funcionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1000/00.
Art. 14. — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada,
las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones
y organismos de la Administración Pública Nacional y las dependencias que los Poderes
Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION determinen, deben
remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS la información referida al cumplimiento de las presentaciones, con la
forma y modalidades establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
Art. 15. — En caso de errores u omisiones que impliquen la
modificación de una Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245 o su Anexo
Reservado, el funcionario declarante o el candidato a ejercer un cargo público
electivo en el orden nacional, deberá proceder a la confección de una nueva
declaración, según corresponda.
Dicho documento reemplazará al anterior, dejando debida
constancia del reemplazo producido.
Art. 16. — Para la consulta del contenido de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público a través de la
página web de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, el solicitante deberá identificarse y ser impuesto de las
disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.
Art. 17. — El presente régimen será aplicable para la
presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la actualización
Anual 2012.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
Modelo de Visualización Anexo I
ANEXO III - MODELO SOBRE ANEXO RESERVADO
ANEXO IV - PLANILLA DE COMUNICACION DE CUMPLIMIENTO
PRESENTACION ANEXO RESERVADO