Resolución 11-2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado una política para evaluar las
posibilidades de explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos.
Que, así, se trazó inicialmente el Plan de factibilidad para el desarrollo de
una pesquería basada en crustáceos bentónicos, que fuera aprobado por la
Resolución Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003, de este Consejo.
Que los resultados del plan mencionado se han reflejado en el Informe Técnico
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2008.
Que por Resolución Nº 19, del 13 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se aprobaron medidas de administración para una de las especies de
crustáceos bentónicos.
Que a partir del asesoramiento técnico que este Consejo había recibido de los
expertos de las provincias con litoral marítimo y del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, reflejado en el punto 5.1. del Acta Nº 42,
de fecha 6 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se convocó a la
presentación de nuevos proyectos que se inserten en el marco de la política
pesquera trazada.
Que la convocatoria se instrumentó mediante la Resolución CFP Nº 20, del 13 de
agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sujeta a una serie de requisitos
y exigencias, para un máximo de cuatro (4) buques a los que se emitió el
correspondiente permiso de pesca con autorización de captura para crustáceos
bentónicos por cinco (5) años de vigencia.
Que durante el lapso transcurrido desde el otorgamiento de los permisos de
pesca previstos en la citada Resolución Nº 20 se ha incrementado la información
sobre la pesquería.
Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución comenzarán
a vencer próximamente.
Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar continuidad a la
pesquería y lograr los objetivos planteados por el artículo 1° de la Ley
24.922.
Que a fin de unificar la regulación de la pesquería se estima adecuado
establecer una misma fecha límite de vigencia para todos los permisos de pesca
que se emitan en el marco de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f)
del artículo 9° de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de
proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante buques
incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de aquellos
interesados que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los
proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 18 de octubre
de 2013, a las 16:00 horas.
ARTICULO 3° — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los
proyectos mencionados en el artículo 1° de la presente, las empresas
interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad
ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA.
b) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 5° de la
presente resolución.
c) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación
descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la
presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser
firmada por el presentante en todas sus fojas.
d) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones
de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin
el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en
la Ley Nº 24.922.
e) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario
deberán carecer de relación jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las
previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica
propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca
dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
Ley Nº 24.922.
f) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14
de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la
finalización del tiempo fijado en el artículo 3°, no hayan cumplido con la
totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente serán
informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
ARTICULO 5° — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago
de un arancel no reembolsable de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada
buque propuesto en el proyecto.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada
“MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175.
ARTICULO 6° — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se
presenten, sólo podrán referirse a especies de crustáceos bentónicos en el área
sujeta a la jurisdicción nacional comprendida entre los paralelos 44° y 48° de
latitud Sur, el límite con las jurisdicciones provinciales y el borde exterior
del margen continental argentino.
ARTICULO 7° — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques el máximo
de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.
ARTICULO 8° — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se
entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la
Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, antes del 30 de junio de 2013.
ARTICULO 9° — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor
del presentante.
ARTICULO 10. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones
establecidas en los artículos 3°, 5° y 6° de la presente resolución serán
calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad
con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Una
vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso d), de la misma ley.
ARTICULO 11. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el
número máximo de CINCO (5) buques con un máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS
(4.500) trampas por buque para el área comprendida en la Resolución Nº 19, de
fecha 13 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Si los proyectos
admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan
mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la
empresa o grupo empresario que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación
argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 12. — Extensión temporal del permiso de pesca. El CONSEJO FEDERAL
PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada buque aprobado
con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, con autorización exclusiva para la
captura de crustáceos bentónicos, sujeto a las medidas de administración de las
especies y al estado del recurso.
ARTICULO 13. — El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, desde la notificación de la aprobación del proyecto.
En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto y el permiso de pesca
caducarán automáticamente. De existir causas debidamente fundadas no imputables
al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una prórroga del plazo antes de
su vencimiento.
ARTICULO 14. — Garantía de principio de ejecución del proyecto. El armador
deberá presentar una garantía de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) por cada
buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de
principio de ejecución del proyecto dentro del plazo previsto en el artículo 13
de la presente resolución.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS - Nº 5381601, denominada
“MAGP-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.
2. Seguro de caución.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A.
BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante
Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia
de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — LUIS G. PEREZ,
Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante,
Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO
EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad y provincia):
C.U.I.T. N°:
ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD DE BUQUES DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS
AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS,
SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL
EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE
LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y
CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE
RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA
FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE
DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa
integrante del grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. N°:
DOMICILIO (localidad y provincia):
ACCIONISTAS
|
% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO
|
|
|
TOTAL: 100%
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS,
SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL
EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
PRESENTANTE:
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y
CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA
ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE
RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA
FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION
ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE
SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO,
SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.
c) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S QUE SE
PRESENTA/N EN EL PROYECTO.
d) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.
e) DETALLE DE LA OPERATORIA DEL BUQUE EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS BENTONICOS,
INCLUYENDO AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES
DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE INTERES.
f) DETALLE DE LOS ANTECEDENTES DEL ARMADOR EN PESQUERIAS DE CRUSTACEOS
BENTONICOS, INCLUYENDO BUQUES OPERADOS, AREAS Y TIEMPO DE OPERACION, ESPECIES Y
CANTIDADES CAPTURADAS, ARTES DE PESCA EMPLEADAS, Y TODO OTRO DATO DE INTERES.
DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS,
SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL
EXPRESION DE LA VERDAD. FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.
……………………………………………………………………….
DOCUMENTO N°:………………………………………………….
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que:
1.- La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República
Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con
lo previsto en la Ley Nº 24.922.
2.- La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio
y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley 19.550, con persona
física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera
extranjera que realice operaciones de pesca dentro de la Zona Económica
Exclusiva de la República Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
3.- Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o de
beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros son las siguientes:
Nombre de la Empresa
|
Lugar de constitución
|
Sede/s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma del representante
Lugar y fecha:
ANEXO V
ITEM
|
CONDICION
|
PUNTOS
|
Tripulación Argentina
|
|
|
|
100%
|
10
|
|
menor al 100% y mayor
o igual al 90%
|
8
|
|
Menor al 90% y mayor
o igual al 80%
|
5
|
|
Menor al 80% y mayor
o igual al 75%
|
2
|
Antigüedad del buque
|
|
|
|
menor o igual a 10
años
|
20
|
|
de 11 a 20
|
15
|
|
de 21 a 25
|
10
|
|
de 26 a 30
|
5
|
|
mayor de 30 años
|
0
|
Antecedentes del
buque
|
|
|
|
Operación en
pesquerías de crustáceos bentónicos 2 años consecutivos
|
20
|
|
Operación en
pesquerías de crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos
|
0
|
Planta en tierra con
personal registrado
|
|
|
|
Con planta en tierra
con más de 50 empleados registrados
|
20
|
|
Con planta en tierra
hasta 50 empleados registrados
|
10
|
|
Sin planta en tierra
|
0
|
Antecedentes del
armador
|
|
|
|
Operación en
pesquerías de crustáceos bentónicos 2 años consecutivos
|
20
|
|
Operación en
pesquerías de crustáceos bentónicos menor a 2 años consecutivos
|
0
|