Detalle de la norma IG-6-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 6 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Cancelación de importaciones Temporales a través KIT María
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Instrucción General Nº 6/2005 (DI PNPA)

Buenos Aires, 10 de febrero de 2005

Visto la puesta en vigencia de la Res. AFIP Nº 1796, y teniendo en cuenta:

Que es necesario efectuar ajustes a los aplicativos vinculados a los procesos de registración de declaraciones de post-embarque correspondientes a los subregimenes EC03 y EG03 sin que ello implique la interrupción o demora de los procesos operativos.

Que se reconoce que tales situaciones son ajenas a las responsabilidades de los declarantes.

Se INSTRUYE a las Aduanas:
 
1) Para las destinaciones de exportación a consumo registradas a través de los subregímenes EC03 y EG03 oficializadas con anterioridad al 07/02/2005 y que requieran declaraciones de post-embarque, debe otorgárseles una prórroga automática al plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para la oficialización de las mencionadas declaraciones de post-embarque hasta nueva fecha, que será determinada por la implementación de los ajustes a los aplicativos que esta efectuando la Dirección de Informática Aduanera y que serán comunicadas a través de este mismo medio.

2) La facilidad otorgada por este medio no afectará los plazos de espera, por lo que no invalida la responsabilidad del Exportador respecto al pago de los derechos de exportación dentro de dicho plazo.

3) A los efectos de cumplir con el punto 2), en los casos en que el vencimiento del plazo de espera opere antes de la posibilidad de la oficialización de las declaraciones de post-embarque respectivas, los declarantes deberán solicitar al Servicio Aduanero el registro de una LMAN motivo RELI a los efectos de no ingresar en mora.

4) Para los casos mencionados en el punto 3), el SIM generará una LMAN motivo LAEX en estado vencido y exigible, la cual deberá ser anulada por el Servicio Aduanero, utilizando para ello la transacción "MRLMRECM5" (Anulación de una liquidación manual), siempre que se haya efectuado la LMAN y el correspondiente pago conforme lo expuesto en el punto 3).

Fdo. Arnaldo Nazar
Jefe del Departamento Prog. y Normas de Procedimientos de Op y Dest. Aduaneras
A/C de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros