Resolución 326-2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804,
su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la
información pública, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 4
“Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, las Resoluciones del
Directorio Nº 21/11 y Nº 186/13, lo actuado por la SUBGERENCIA NORMATIVA
REGULATORIA, por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y
DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO
DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR (CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO
establece que la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización
de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, a) de la mencionada Ley dispone que
la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias
internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que mediante la Resolución Nº 21/11 citada en el VISTO,
una serie de instalaciones Clase II y Clase III fueron incluidas dentro de las
subclases de instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y Clase
III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la resolución citada en
el párrafo precedente estableció que, hasta tanto se apruebe la nueva
normativa, los solicitantes de permisos individuales para instalaciones clase
II y clase III del ciclo de combustible nuclear, deben cumplir con los
requisitos establecidos en su Anexo II.
Que, por otra parte, la Resolución Nº 21/11 aprobó la
Iniciativa Regulatoria Nº 1/11, que tiene por objeto elaborar un proyecto de
norma regulatoria para el licenciamiento de personal de instalaciones Clase II
y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que de acuerdo a dicha Iniciativa Regulatoria, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR) y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA elaboraron en conjunto el
anteproyecto de Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4. “Licenciamiento de Personal
de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear” que
incorpora la experiencia regulatoria obtenida en la implementación de la
mencionada Resolución Nº 21/11 y que contiene los requisitos regulatorios para
el licenciamiento del personal de esa clase de instalaciones.
Que mediante resolución Nº 186/13 citada en el VISTO, se
declaró la apertura del procedimiento de elaboración participativa de normas
con relación al anteproyecto de revisión 0 de la Norma AR 0.11.4 y se habilitó
el registro para la presentación de opiniones y propuestas, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución del Directorio Nº
67/04.
Que en el referido procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas sólo se recibió una opinión de carácter informal, que
fue analizada y tenida en cuenta en el texto del Proyecto de Revisión 0 de la
citada Norma AR 0.11.4.
Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, el
CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y
CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y los antecedentes
internacionales en la materia, indican la conveniencia de aprobar la Revisión 0
de la Norma AR 0.11.4., a fin de establecer los requisitos referidos a
capacitación, formación y experiencia que debe acreditar el personal de las
Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear, para
obtener y/o renovar sus permisos individuales.
Que con relación al citado proyecto de norma, se ha dado
cumplimiento al procedimiento interno G-DIR-02 Revisión 4 citado en el VISTO.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han
tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones
conferidas por el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2013
(Acta Nº 17)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 0.11.4
“Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de
Combustible Nuclear”, cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto el Artículo 2° de la
Resolución del Directorio Nº 21/11.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a las
SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACION INSTITUCIONAL. Publíquese en
el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese
en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 326/13
NORMA AR 0.11.4 “LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR”
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona
para obtener o renovar un Permiso Individual o un Permiso Individual para
Registro.
B. ALCANCE
2. Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de
personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear
que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Capacitación Básica: Estudios universitarios,
terciarios o secundarios según lo establecido en la Documentación de Carácter
Mandatorio de la instalación.
4. Documentación de Carácter Mandatorio: Es la
documentación así denominada en la Licencia de Operación o en el Registro. Está
integrada por la documentación producida por la ARN aplicable a la instalación,
y por la documentación presentada por el Titular de Licencia o de Registro como
parte del proceso de licenciamiento.
5 Función: Conjunto de tareas asignadas a una persona,
necesarias para la operación de una dada instalación Clase II o Clase III, para
cuyo desempeño se requiere Permiso Individual o Permiso Individual para
Registro según corresponda.
6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo
requiere Licencia de Operación.
7. Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo
requiere Registro.
8. Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear:
Instalación Clase II comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio
de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.
b. Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad.
c. Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo
en áreas físico-químicas relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y
que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de
Operación.
d. Toda instalación relacionada con el ciclo del
combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere
Licencia de Operación.
9. Instalación Clase III del Ciclo de Combustible
Nuclear: Instalación Clase III comprendida en una de las siguientes subclases:
a. Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en
investigación o en otras aplicaciones, relacionadas con el ciclo del
combustible nuclear.
b. Toda instalación relacionada con el ciclo del
combustible nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere
Registro.
10. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la
extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la
serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado
de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de
residuos radiactivos provenientes de esa producción.
11. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa,
manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo
Instalaciones Minero Fabriles.
12. Licencia de Operación: Documento mediante el cual la
Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una
instalación.
13. Permiso Individual: Certificado expedido por la
Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con
fuentes de radiación en una Instalación Clase II o en una Práctica no
Rutinaria.
14. Permiso Individual para Registro: Certificado
expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a
trabajar con fuentes de radiación en una Instalación Clase III.
15. Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que
produzca un incremento real o potencial de la exposición de personas a
radiaciones ionizantes, o de la cantidad de personas expuestas.
16. Práctica no Rutinaria: Práctica que se realiza por
única vez, o que no forma parte del proceso rutinario de operación de una
instalación o que puede llevarse a cabo fuera de una instalación y que requiere
de una autorización de práctica no rutinaria.
17. Registro: Documento por medio del cual la Autoridad
Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones
en las que las dosis en los trabajadores y en el público son poco
significativas tanto en operación normal como en situaciones accidentales.
18. Responsable: Persona que asume la responsabilidad
directa por la seguridad radiológica de una Instalación Clase II o Clase III o
de una Práctica no Rutinaria.
19. Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la
que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una
instalación Clase I o Clase II.
20. Titular de Registro: Persona física o jurídica a la
que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase
III.
D. REQUISITOS
21. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso
Individual para Registro está autorizado a trabajar sólo en la instalación
especificada en tal permiso, la que debe contar con Licencia de Operación o
Registro según corresponda; y sólo puede desempeñarse en la Función especificada
en dicho permiso. La persona que posea más de un permiso para una misma
instalación o para instalaciones distintas no podrá desempeñar simultáneamente
la o las correspondientes funciones.
22. El Permiso Individual y el Permiso Individual para
Registro tienen carácter intransferible y son de vigencia limitada.
D.1. SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL O DE PERMISO
INDIVIDUAL PARA REGISTRO
23. El solicitante, personal permanente o contratado debe
ser propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de
Registro de la instalación que corresponda.
24. El solicitante debe acreditar que posee la
correspondiente Capacitación Básica.
25. El solicitante debe acreditar que posee formación
específica mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por
la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.
26. El curso indicado en el Punto 25 debe poseer un
temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor
de cuarenta (40) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar el
dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere
necesario.
27. La certificación de la aprobación del curso indicado
en el Punto 25 puede ser utilizada para la tramitación del Permiso Individual o
del Permiso Individual para Registro dentro de los tres (3) años de emitida.
Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carece de validez
para la tramitación correspondiente.
28. En forma alternativa y en los casos en que el
solicitante no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los puntos Nº 25 a Nº 27 inclusive, podrá solicitar con carácter de excepción
un reconocimiento de su formación teórico-práctica. Para que la excepción sea
considerada, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación
probatoria de su formación específica teórico-práctica y, eventualmente, rendir
una evaluación ante la Autoridad Regulatoria.
D.1.1. En los casos que determine la Autoridad
Regulatoria, el solicitante de Permiso Individual debe satisfacer los
siguientes requisitos adicionales:
29. El solicitante debe acreditar que posee capacitación
y entrenamiento específico de acuerdo a las características de la Instalación,
mediante la aprobación de una evaluación ante una mesa examinadora conformada
por personal calificado con reconocida trayectoria en la materia. En los casos
que lo considere conveniente, la Autoridad Regulatoria puede integrar la
referida mesa examinadora.
30. El solicitante que no aprobara la evaluación indicada
en el Punto 29 sólo podrá rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido
treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del primer examen. En
el caso que nuevamente no aprobara podrá rendir otro examen luego de
transcurrido sesenta (60) días corridos como mínimo a partir de la fecha del
último examen.
D.2. VALIDEZ Y RENOVACION DEL PERMISO INDIVIDUAL O DEL
PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
31. El Permiso Individual y el Permiso Individual para
Registro tienen una validez de cinco (5) años salvo que la Autoridad
Regulatoria especifique un período de validez menor.
32. La solicitud de renovación de un Permiso Individual o
de un Permiso Individual para Registro debe ser propuesta ante la Autoridad
Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que
corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al
vencimiento del permiso.
33. El solicitante de renovación de un Permiso Individual
o de un Permiso Individual para Registro debe:
a. acreditar que asistió y aprobó un curso de
actualización para solicitar renovación de permiso individual, que esté
reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada y que posea
un temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no
inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria puede auditar
el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere
necesario.
La certificación de la aprobación del curso puede ser
utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de
emitida. Pasado ese lapso la citada certificación carece de validez para la
tramitación de la renovación correspondiente.
b. presentar un certificado del Titular de Licencia o de
Registro que corresponda, que acredite que durante el período de validez del
permiso individual su Titular tuvo un efectivo y correcto desempeño en la
Función.
E. MODIFICACION, SUSPENSION O REVOCACION DE UN PERMISO
INDIVIDUAL O DE UN PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
34. El Permiso Individual o el Permiso Individual para
Registro podrá ser modificado, suspendido o revocado por la Autoridad
Regulatoria si se advirtiera:
a. Violación u omisión del cumplimiento de normas
regulatorias o requerimientos o de la Licencia de Operación o Registro de la
instalación, por parte del Titular de dicho permiso.
b. Cualquier comportamiento del Titular del permiso que
pueda afectar la operación segura de la instalación.
c. Que el Titular del permiso no ha ejercido la Función
durante el período de validez del permiso.
d. Falsedad u omisión en los datos declarados en la
solicitud de permiso.
F. RESPONSABILIDADES
35. El Titular de un Permiso Individual o de un Permiso
Individual para Registro debe:
a. Cumplir con la normativa aplicable de la Autoridad
Regulatoria, con los términos establecidos en la Licencia de Operación o
Registro de la instalación que corresponda, y con los demás requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria que sean de aplicación a la
instalación.
b. Cumplir con los procedimientos establecidos para
asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.
c. Colaborar en el proceso de educación y formación del
personal.
d. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a
regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
e. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia
de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las
personas y la seguridad de la instalación o práctica no rutinaria.
f. Mantener actualizados sus datos personales ante la
Autoridad Regulatoria.
g. En el caso de ser Responsable, además de cumplir con
los restantes requerimientos de este Punto, debe informar por escrito a la
Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su
renuncia o cualquier ausencia temporaria prolongada que le imposibilite el
ejercicio de tal responsabilidad.