Detalle de la norma IG-6-2002-DGA
Instrucción General Nro. 6 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Tránsitos - Sumarios interiores de Correo Argentino S.A.
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 6 31/01/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-6-2002-DGA
Tema: DIRECCON NACIONAL DE ADUANAS 
Asunto: Metodología registral de los tránsitos sumarios interiores de Correo Argentino S.A.
 

VISTO: que la aplicación del procedimiento establecido en las Resoluciones Generales N° 748/99, 775/00 y 898/00 como así también la experiencia recogida; ha determinado la necesidad de su adecuación para el régimen de envíos postales con el objeto de registrar el cumplido del tránsito en forma inmediata por cada Aduana de destino, y considerando que a tal efecto se hace necesario proceder al ajuste de la operatoria sin desnaturalizar lo normado por las citadas resoluciones generales,

SE INSTRUYE:

En lo referente al registro de los tránsitos sumarios del servicio postal originados en el Centro Postal

Internacional, se deberá registrar un TRAS por cada Aduana de destino y se tomará la saca postal considerándola como un único continente (Contenedor) de los envíos postales que transporta según cada destino, precintada por el Servicio Aduanero.

A los efectos de cumplimentar lo instruido en el punto 1 precedente y lo dispuesto en el Anexo I, punto 6.2, de la Resolución General N° 775/00. CORREO ARGENTINO S.A. integrará el registro "En Tránsito al Interior" con tantos títulos de transporte como Aduanas de destino tengan los envíos. A tal efecto utilizará el siguiente formato:

"Identificador del Documento de Transporte 1 2-XXX"

Donde XXX corresponderá al código de la Aduana de destino del TRAS según tabla de Aduanas habilitadas en el SIM.

La cancelación de las destinaciones de Tránsito por el Servicio Aduanero de las Aduanas de destino será efectuado con la transacción "mcumtraml 1" (Cumplido de Tránsitos Sumarios).

Correo Argentino S.A. habilitará en cada Jurisdicción Aduanera (de destino, sectores debidamente acondicionados para la recepción y control de los envíos por parte del Servicio Aduanero.

La presente será de aplicación para los TRAS que se registren desde el 1 de abril de 2002 inclusive.

Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.

BDGA 12/2002