Disposición 86-2013-SSPA
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0055739/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 206 de fecha 7 de
septiembre de 2010 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras de video y
del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que componen
la flota pesquera.
Que por el Artículo 7° de la citada disposición, y a los
fines de que todo buque pesquero con permiso de pesca vigente haga efectiva la
implementación del referido sistema, se estableció un plazo de SETENTA (70)
días corridos, el que fue prorrogado por la Disposición Nº 1 de fecha 11 de
enero de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que para implementar el citado sistema, por el Artículo
4° de la mencionada Disposición Nº 206/10 se estableció, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el “Registro de
Empresas Servidoras” en el que podrán inscribirse las empresas que deseen
prestar los servicios normados en dicha medida.
Que a los fines de obtener la inscripción en el citado
Registro las empresas han acercado la descripción técnica del servicio a
prestar, de los equipos y de los sistemas de resguardo de la integridad de la
información.
Que el objetivo principal del citado sistema es servir de
herramienta para fiscalizar las maniobras de pesca, captura legal y otras
cuestiones relativas, mediante la visualización de imágenes grabadas en tiempo
real a bordo de los buques.
Que la implementación de este innovador sistema requiere
de una gran estructura técnica y humana necesaria para procesar el volumen de
datos que volcarán los buques pesqueros.
Que en la etapa inicial de la puesta en marcha del
sistema, han trabajado en forma conjunta los equipos técnicos de la citada
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, las empresas servidoras y los armadores,
instalando cámaras en diversos buques.
Que si bien tales pruebas técnicas han arrojado
resultados exitosos, en la medida que los buques salían a pesca con los equipos
funcionando han ido surgiendo una serie de inconvenientes técnicos que llevan a
la necesidad de efectuar un reajuste de la plataforma tecnológica a utilizar
para optimizar el correcto funcionamiento del sistema, contemplando las
características de los buques y la operatoria que cada tipo de flota realiza,
evaluando la ubicación, cantidad y modelo de cámaras a utilizar en cada caso.
Que en ese sentido, en fecha 17 de julio de 2013 la
Dirección de Administración Pesquera elevó a la Dirección de Control y
Fiscalización, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, un informe técnico sobre el Sistema Integrado de Control a través de
cámaras a bordo en el que se ven reflejados cuales serían los puntos a rever
del sistema, sugiriendo al efecto una serie de propuestas de requerimientos
técnicos y prácticas a aplicar que llevarían a optimizar el funcionamiento del
sistema.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comparte los
criterios expuestos en el informe mencionado en el párrafo precedente.
Que a consecuencia de más de UNO Y MEDIO (1 ½) año de
pruebas y debido a la cantidad de modificaciones planteadas, se estima
conveniente establecer un período de prueba del sistema partiendo de la
búsqueda de nuevos enfoques y prácticas a realizar a bordo, mejorando así los
controles para asegurar el uso racional de los recursos pesqueros del país.
Que en el marco de todo lo expuesto resulta atinente
prorrogar por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días los alcances de las
Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 y 1 de fecha 11 de
enero de 2011, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, plazo en el cual se confeccionará el “Manual de
Procedimiento Operativo” del sistema en el que se verán reflejadas las nuevas
prácticas ajustadas a cada tipo de flota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, los
Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 1.366 de fecha 1 de octubre de
2009, 156 de fecha 27 de enero de 2010 y la Resolución Nº 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos los alcances de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de
septiembre de 2010 y 1 de fecha 11 de enero de 2011, ambas de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debiendo cumplirse lo previsto
por el Artículo 3° de la presente.
ARTICULO 2° — Ténganse por prorrogados los plazos
previstos por las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 y 1
de fecha 11 de enero de 2011, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida.
ARTICULO 3° — En el plazo previsto por el Artículo 1°
deberá elaborarse el “Manual de Procedimiento Operativo” del Sistema Integrado
de Control a través de cámaras de video y del registro de información en tiempo
real a bordo, en el cual se especificará el modo en que se adaptará el
mencionado sistema ajustado a cada tipo de flota, características de los buques
y operatoria, a fin de lograr la mayor optimización del mismo.
ARTICULO 4° — La Dirección de Control y Fiscalización de
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberá realizar las pruebas necesarias en al
menos DIEZ (10) buques por tipo de flota, excluyendo de los alcances de la
presente disposición a los buques de eslora menor a TREINTA Y CINCO METROS (35
M), la flota potera y la flota artesanal.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M.
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.