Resolución 1055-2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0040210/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley de Conservación y Protección de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, establece que el interés
por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies
de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que el Decreto Nº 666 del 18 de julio de
1997, reglamentario de la Ley antes mencionada, en su artículo 2º establece que
la autoridad de aplicación promoverá la realización de estudios y evaluaciones
técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los
fines de adoptar medidas que permitan su protección, conservación y manejo.
Que el artículo 4º del mentado Decreto establece las categorías de
ordenamiento de la fauna silvestre autóctona según el estado de conservación de
sus poblaciones naturales.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004
se aprobó la categorización del estado de conservación de las especies y
subespecies de anfibios y reptiles autóctonos, según se detalla en los Anexos
I, II, III, IV y V de la misma.
Que habiendo transcurrido casi una década desde la última
categorización, es necesario actualizar los índices de ordenamiento de las
especies y subespecies de anfibios y reptiles autóctonos según su estado actual
de conservación.
Que especialistas de Universidades Nacionales y otras
Instituciones Públicas y Privadas Nacionales y Provinciales, nucleados en la Asociación Herpetológica
Argentina, llevaron a cabo, entre los años 2011 y 2012, talleres para realizar
una nueva clasificación de la fauna de anfibios y reptiles nativos de
Argentina; en base al conocimiento actualizado acerca de —entre otros aspectos—
la composición de taxones presentes en el país, su distribución geográfica, la
abundancia de sus poblaciones silvestres, el uso del hábitat, la alimentación,
la reproducción, las tendencias en la modificación de los ecosistemas y otras
amenazas de origen antrópico.
Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de
esta Secretaría aprobadas por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 50 del 9 de marzo de 2007, se encuentra
la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y
preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo
sustentable.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna
Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derógase el ordenamiento de las especies de anfibios
y reptiles autóctonos establecido en los Anexos I, II, III, IV y V al artículo
1º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004.
ARTICULO 2º — Apruébase la clasificación del estado de
conservación de las especies y subespecies de anfibios y reptiles nativos
(autóctonos) de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4º del Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio
de 1997 reglamentario de la Ley 22.421, que obra como Anexos I, II, III, IV y
V; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Apruébense como elementos de referencia para la
gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los
listados de especies y subespecies de anfibios y reptiles endémicos de la
República Argentina que se detallan en los Anexos VI y VII, los cuales forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Aquellas especies y subespecies con poblaciones
naturales presentes en el territorio nacional que no se encuentren mencionadas
en los Anexos de la presente Resolución, serán consideradas incluidas dentro de
la categoría “Insuficientemente Conocida”, debiendo priorizarse tanto para
éstas como para las asignadas en los Anexos de la presente resolución dentro de
esa categoría, la obtención de información actualizada y de base científica
para su evaluación y categorización futura.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
CATEGORIZACION DE ANFIBIOS
ANEXO II
CATEGORIZACION DE TORTUGAS
ANEXO III
CATEGORIZACION DE CAIMANES
ANEXO IV
CATEGORIZACION DE LAGARTOS Y ANFISBENAS
ANEXO V
CATEGORIZACION DE OFIDIOS
NEXO VI
ANFIBIOS ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO VII
REPTILES ENDEMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA