Resolución 174-2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0186602/2013 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con
establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se
designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como
Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del
mencionado decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes
Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento
para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del mencionado
Registro que opera en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política
Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en miras de facilitar el procedimiento administrativo
y la labor de los administrados, resulta pertinente crear un REGISTRO DE
APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.
Que de este modo se estima se logrará una mayor eficacia
en los resultados y objetivos del régimen.
Que por razones operativas se considera pertinente
extender —por única vez— por DOCE (12) meses el plazo de vigencia de
inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos
en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.
Que atento que previo al otorgamiento del bono fiscal
establecido por el presente régimen, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, practica los controles o actividades pertinentes cumplimentando el
procedimiento resulta innecesario que el administrado presente el certificado
fiscal para contratar que prevé el Artículo 17 de la Resolución Nº 76 de fecha
27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Cualquier presentación a efectuarse dentro
del régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y
sus modificaciones, a excepción de la contemplada en el apartado IV) del inciso
b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá ser suscripta por el/los
representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa”, o por apoderados que
al mismo tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición que
deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la
primera presentación que se efectuare.
Asimismo, podrán asumir dicha representación las Cámaras
de las empresas productoras de bienes de capital, las que deberán a tales fines
acreditar la representación invocada y efectuar sus presentaciones a través de
apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de Directivos o de empleados
de dichas Cámaras de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, condición, para ambos casos, que deberá
acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera
presentación a efectuarse.
ARTICULO 2° — Aquellas personas que no cumplan con las
condiciones estipuladas en el Artículo 1° de la presente medida únicamente
podrán efectuar presentaciones si se encontraren inscriptas en el Registro que
se crea por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Créase, en el ámbito de la Dirección de
Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº
379/01.
ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos para la
inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro creado por
el Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en el Anexo que con
CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Aquellas personas que actualmente se
desempeñen como representantes y no cumplan con las condiciones indicadas en el
Artículo 1° de la presente resolución, podrán actuar hasta los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la efectiva puesta en funcionamiento del Registro
que se crea en la presente resolución, que será informado en la página web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar).
ARTICULO 6° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5° de
la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
“b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite
de solicitud se deberá presentar lo siguiente:
I) Impresión del formulario declaración jurada “Solicitud
de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”;
II) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de
dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);
III) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante el
“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el
Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, impresa de la página
web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar);
IV) Certificación contable emitida por Contador Público,
con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración
contable de los comprobantes de venta de bienes registrados o en proceso de
registración en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes
Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” de
acuerdo a lo estipulado por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En el caso de operaciones
con bienes no seriados, deberá adjuntarse a la Certificación Contable copia del
contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el certificado de
avance de obra según corresponda. La Dirección de Aplicación de la Política
Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA pondrá a
disposición de las “Empresas” Solicitantes el modelo de Certificación Contable
que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del
presente apartado.
La documentación de los apartados I) a III) deberá ser
debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la
“Empresa” Solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en el
“Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el
Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias”, creado por el Artículo 5° del Decreto Nº 502/01
y reglamentado por la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso,
con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez
de Paz u Organismo Provincial habilitado.
La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa
de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El mencionado Departamento remitirá la presentación a la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la prosecución
del trámite de inscripción”.
ARTICULO 7° — Extiéndese por DOCE (12) meses, la vigencia
de la inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes
Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, a
aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013 no se les hubiera vencido el
plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de
diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 8° — Déjase sin efecto lo dispuesto por el
Artículo 17 de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTICULO 9° — Establécese que el Registro que se crea en
el Artículo 3° de la presente medida será publicado en la página web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar), y será de libre acceso previa
conformidad del inscripto.
Los datos a publicarse serán:
a) Personas físicas: nombre y apellido del apoderado y
número de inscripción en el Registro.
b) Personas jurídicas: denominación social y número de
inscripción en el Registro.
ARTICULO 10. — Déjase sin efecto cualquier disposición
contraria a la presente resolución.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario
de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION, ACTUALIZACION,
RENOVACION Y BAJA EN EL REGISTRO DE APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL
DECRETO Nº 379/01
A.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el Registro, creado por el
Artículo 3° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que
efectúen presentaciones dentro del Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, creado por el Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y no cumplan con los
requisitos que establece el Artículo 1° de la presente medida.
B.- PRESENTACION
La solicitud de Inscripción ante el REGISTRO DE
APODERADOS DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01 tendrá el carácter
de declaración jurada y deberá presentarse, personalmente o por correo, ante la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y deberá contener:
1.- La solicitud de inscripción deberá indicar los
siguientes datos básicos y, asimismo, deberá acompañar:
Personas Físicas:
i.- Apellido y nombres.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Documento Nacional de Identidad.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas
todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii.- Autorización por escrito a la Autoridad de
Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente
resolución.
Personas Jurídicas:
i.- Denominación.
ii.- Domicilio real y legal.
iii.- Copia del Estatuto Social certificado por Escribano
Público.
iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas
todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
viii. Copia del último Acta de designación de directorio
vigente, certificada por Escribano Público.
ix.- Nómina de Apoderados con la respectiva copia del
Poder General o Especial.
x.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación
a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.
2.- Junto con la solicitud de inscripción se deberá
acompañar la siguiente documentación, certificada por Escribano Público:
i.- Copia del Poder General o Especial, otorgado por el
beneficiario, a efectos de practicar las presentaciones correspondientes al
Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en
el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional.
ii.- Copia certificada del contrato que vincule a la
empresa con el apoderado. A esta documentación se le dará tratamiento
confidencial y será reservada bajo custodia en la Dirección de Aplicación de la
Política Industrial.
iii.- Certificado Fiscal para contratar vigente expedido
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que deberá ser
renovado a medida que se vaya venciendo.
La pérdida de vigencia del Certificado Fiscal para
Contratar importará la automática suspensión del Registro, hasta tanto se
presente un nuevo certificado.
En el caso que una persona inscripta pase a representar
más de una empresa, deberá incorporar la documentación que se refiere en los
acápites i.- y ii.- del numeral 2.- del presente Anexo que precede por cada una
de las representadas.
En caso de existir deficiencias en la solicitud de
inscripción se intimará al solicitante a la casilla de correo electrónico
constituida, por única vez y bajo apercibimiento de tener por desistida la
presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a
subsanarlas. Dicha comunicación se efectuará también a su poderdante a los
efectos que estime corresponder.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá un informe en el que
se indicará la procedencia o no de la inscripción en el Registro, y, en su
caso, emitirá el correspondiente certificado, debidamente numerado, mediante el
cual se acredite la inscripción del solicitante en el Registro para su firma.
Se comunicará al interesado a la casilla de correo
electrónico constituida: (i) el número de expediente formado con su
presentación, y (ii) la disponibilidad del certificado que demuestre su
incorporación al Registro.
C.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de
VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha del certificado que se
refiere en el punto B.- precedente.
La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al
menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de
su vigencia.
Si se venciera el plazo de inscripción una vez iniciado
en término el trámite de renovación, el peticionante podrá efectuar
presentaciones hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.
La solicitud de renovación se efectuará mediante el
procedimiento estipulado para la inscripción.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA
INSCRIPCION
Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los
datos declarados bajo juramento en oportunidad de presentarse la solicitud de
inscripción, deberán ser informados dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de producidas, debiendo presentarse personalmente o por correo
(en este caso se tomará la fecha del matasellos) la Solicitud de Modificación
de Datos.
E.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCION
La baja del Registro de Apoderados procederá a petición
del poderdante, del apoderado, y de la Autoridad de Aplicación.
Si lo fuera a petición del apoderado la baja se producirá
previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
En los casos que fuera a petición del poderdante, si el
apoderado actuara en nombre de más de una persona, solamente se producirá el
cese de dicha representación.