Resolución
34-2013
Mendoza,
3/9/2013
VISTO el
Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la
Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por
las actuaciones citadas en el Visto se propició la aprobación de un nuevo
producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.
Que el
Artículo 17, inciso m) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados
de la industria vitivinícola no definidos en la misma.
Que
mediante Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 el INV incorporó al
referido artículo el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.
Que en el
Punto 1° de la mencionada resolución se establece un listado de variedades de
las cuales pueden provenir estos productos.
Que
asimismo se determina la Relación Uva/Vino necesaria para poder realizar la
certificación correspondiente y se establece que los mecanismos de edulcoración
deben responder a la normativa en vigencia.
Que la
norma de edulcoración que rige en la actualidad establece un límite de
disminución de alcohol de hasta TRES DECIMAS DE GRADO POR CIENTO EN VOLUMEN
(0,3% v/v).
Que
habiéndose realizado un estudio referente a la elaboración de estos productos
en función de los procesos de edulcoración empleados, se ha comprobado que el
límite de disminución de alcohol que rige para la elaboración de los mismos es
insuficiente.
Que
atento lo señalado se hace necesario modificar el mecanismo para el proceso de
edulcoración de estos productos.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO
MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir
de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá
incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de
los estudios técnicos correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una
Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por
cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el
potencial deberá responder a la materia prima aportada. Podrá edulcorarse con
Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado o Mosto
Sulfitado Desulfitado, y el producto resultante de la operación de edulcoración
deberá responder al corte de los componentes utilizados y nunca el alcohol real
podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V).
2° — Los productos elaborados con las variedades
señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la elaboración de
Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante
Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino
Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O
VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”,
“VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE
NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL”, “VINO FRISANTE
NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE
MOSCATEL”, “VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO
LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO
COSECHA TEMPRANA MOSCATEL” respectivamente. Estos productos tendrán que
elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada
caso en particular, según corresponda.
3° — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por
Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que
a continuación se detallan:
En todos
los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos aprobados e
indicados precedentemente, las expresiones Moscato o Moscatel, debiendo ser
consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá incorporar al presente
listado, otros productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
4º —
Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos
de Grupo conforme al siguiente detalle:
5º — Las
infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº
14.878.
6º —
Derógase la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012.
7° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.