Resolución 833-2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0545052/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del
Decreto Nº 2.267 de fecha 5 de agosto de 2013, declara el estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas a los productores de
cultivos de frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa,
Pichanal y Orán del Departamento de Orán y al Municipio de Embarcación del
Departamento General San Martín, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de
2014.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2.267/13, la
Provincia de SALTA ha declarado el estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según corresponda, por sequía a los Productores de los cultivos a
secano de Maíz, Soja, Maní, Poroto y Chía y ganado mayor del Valle de Siancas
del Departamento Capital, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el
1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de
agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en el
primer considerando de la presente resolución, por entender que es la zona de
mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se
extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de julio de 2014 para las
actividades de las zonas indicadas en el primer considerando de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por heladas a los productores de
cultivos de frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa,
Pichanal y Orán del Departamento de Orán y al Municipio de Embarcación del
Departamento General San Martín, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de
2014.
Art. 2° — Determínase que el 31 de julio de 2014 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.