Detalle de la norma IG-6-2000-DGA
Instrucción General Nro. 6 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2000
Asunto Operaciones de SLOP Lavados de tanques de buques
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 6 09/02/2000 Fecha:  
 
Dependencia: IG-6-2000-DGA
Tema: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS 
Asunto: OPERACIONES DE "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE BUQUES).
 

VISTO: Nota N° 2942/98 (SDG OIA), Nota (DE TEIM) y Nota S/N° de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL COORDINACION UNIDAD DE REGISTRO- de fecha 2 de Diciembre de 1999, aclarando que dicha Secretaría conforme al Artículo 30 de la Ley 24.051, tiene competencia en cuanto a los residuos de las operaciones normales de los buques (LAVADO DE TANQUES) y otros provenientes de actividades diversas que luego sean transportados por medios marítimos fluviales o lacustres,

SE INSTRUYE QUE:

Las Aduanas que registren operaciones de "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE BUQUES), deberán documentar los mismos mediante solicitud particular en los términos de la Resolución N° 5110/80, Anexo 4, Punto 3.9 del 9 de Diciembre de 1980.

Las empresas generadoras, transportistas y operadoras deberán estar autorizadas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y RECURSOS SUSTENTABLES, contando también con el correspondiente Manifiesto Nacional, además del Certificado de Prevención de la Contaminación expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA u otro documento similar de autorización.

Las Plantas de recepción y tratamiento a las que aluden las Leyes 22.190 y 24.089 deben estar autorizadas a funcionar por la Administración que opere el Puerto de acuerdo con la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario N° 769/93 y a su vez por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como operadora de residuos peligrosos.

El listado de las empresas transportistas y operadoras se halla en la DIRECCION WEB WWW.SERNAH.GOV.AR en la Sección Organismos SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, Registro Residuos Peligrosos.

 

BDGA 10/2000