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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción Gral n° 6 |
09/02/2000 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-6-2000-DGA |
Tema:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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OPERACIONES
DE "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE BUQUES). |
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VISTO: Nota N°
2942/98 (SDG OIA), Nota (DE TEIM) y Nota S/N° de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL COORDINACION UNIDAD DE REGISTRO- de fecha 2 de Diciembre de 1999,
aclarando que dicha Secretaría conforme al Artículo 30 de la Ley 24.051,
tiene competencia en cuanto a los residuos de las operaciones normales de los
buques (LAVADO DE TANQUES) y otros provenientes de actividades diversas que
luego sean transportados por medios marítimos fluviales o lacustres, |
SE INSTRUYE QUE: |
Las
Aduanas que registren operaciones de "SLOP" (LAVADO DE TANQUES DE
BUQUES), deberán documentar los mismos mediante solicitud particular en los términos
de la Resolución N° 5110/80, Anexo 4, Punto 3.9 del 9 de Diciembre de 1980. |
Las
empresas generadoras, transportistas y operadoras deberán estar autorizadas
por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y RECURSOS SUSTENTABLES, contando
también con el correspondiente Manifiesto Nacional, además del Certificado de
Prevención de la Contaminación expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA u
otro documento similar de autorización. |
Las
Plantas de recepción y tratamiento a las que aluden las Leyes 22.190 y 24.089
deben estar autorizadas a funcionar por la Administración que opere el Puerto
de acuerdo con la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto
Reglamentario N° 769/93 y a su vez por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como operadora de residuos peligrosos. |
El
listado de las empresas transportistas y operadoras se halla en la DIRECCION
WEB WWW.SERNAH.GOV.AR en la Sección Organismos SUBSECRETARIA DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL, DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL,
Registro Residuos Peligrosos. |
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BDGA 10/2000 |
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