Detalle de la norma RE-832-2013-MAGP
Resolución Nro. 832 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Estado de emergencia agropecuaria, deptos. de Salta, Orán y San Martín
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2013
Detalle de la norma
Resolución 832-2013

Resolución 832-2013

 

 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Salta.

 

 Bs. As., 10/9/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0545050/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 1.202 de fecha 29 de abril de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a los productores de cultivos de cebolla, pimiento para pimentón, comino, tomate y alfalfa en los parajes de Chañar Punco y Las Conchas del Municipio de Cafayate, Departamento Cafayate, y el paraje Corralito del Municipio San Carlos, Departamento San Carlos, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

 

 Que asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores de los cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y menor de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, Anta, General Güemes, Orán, San Martín y Rivadavia, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

 

 Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lo solicitado por la Provincia de SALTA correspondiente a los Departamentos de Anta, Orán y San Martín, por ser los de mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de marzo de 2014 para las actividades de las zonas aprobadas indicadas en el segundo considerando de la presente resolución.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los productores de los cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y menor de los Departamentos de Anta, Orán y San Martín desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

 

Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

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