Resolución 832-2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario en la Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0545050/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del
Decreto Nº 1.202 de fecha 29 de abril de 2013, declara el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud,
a los productores de cultivos de cebolla, pimiento para pimentón, comino,
tomate y alfalfa en los parajes de Chañar Punco y Las Conchas del Municipio de
Cafayate, Departamento Cafayate, y el paraje Corralito del Municipio San
Carlos, Departamento San Carlos, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de
marzo de 2014.
Que asimismo, declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores de los
cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y
menor de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán,
Anta, General Güemes, Orán, San Martín y Rivadavia, que se vieron afectados por
dicho fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de
agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a lo solicitado por la Provincia de
SALTA correspondiente a los Departamentos de Anta, Orán y San Martín, por ser
los de mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se
extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos
de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de marzo de 2014 para las
actividades de las zonas aprobadas indicadas en el segundo considerando de la
presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los productores de los
cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y
menor de los Departamentos de Anta, Orán y San Martín desde el 1 de abril de
2013 al 31 de marzo de 2014.
Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2014 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.