Resolución 830-2013
Dase por declarado el estado de emergencia
agropecuaria en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0545051/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del
Decreto Nº 215 de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia
agropecuaria, en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz, según
corresponda, a los establecimientos rurales afectados por déficit de
precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos Pirané y
Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.
Que por el mismo Decreto, la mencionada provincia declara
el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de hacienda,
pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una deficiente oferta forrajera
y provisión de agua, ubicados en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y
Ramón Lista.
Que la Provincia de FORMOSA ante las pérdidas sufridas y
la falta de recuperación de las capacidades financieras solicitó su tratamiento
especial por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
Que entonces, dicha provincia presentó ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de
agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada
en los considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales
y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se
extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de FORMOSA finalizarán el 30 de junio de 2013 para
las actividades de las zonas indicadas en el mencionado Decreto Provincial Nº 215/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, dase por declarado en la Provincia de FORMOSA:
a) El estado de emergencia agropecuaria, en el sector
agrícola, para los cultivos de algodón y maíz en los establecimientos rurales
afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los
Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio
de 2013.
b) El estado de emergencia agropecuaria en el sector
ganadero, para los establecimientos rurales afectados por situaciones de
mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una
deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los Departamentos
Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30
de junio de 2013.
Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2013 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las actividades de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°,
los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.