Detalle de la norma RE-830-2013-MAGP
Resolución Nro. 830 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Estado de emergencia agropecuaria, deptos. De Formosa
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2013
Detalle de la norma
Resolución 830-2013

Resolución 830-2013

 

 Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.

 

 Bs. As., 10/9/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0545051/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 215 de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia agropecuaria, en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz, según corresponda, a los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 

 Que por el mismo Decreto, la mencionada provincia declara el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista.

 

 Que la Provincia de FORMOSA ante las pérdidas sufridas y la falta de recuperación de las capacidades financieras solicitó su tratamiento especial por la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

 

 Que entonces, dicha provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en los considerandos anteriores.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de FORMOSA finalizarán el 30 de junio de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el mencionado Decreto Provincial Nº 215/13.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de FORMOSA:

 

 a) El estado de emergencia agropecuaria, en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz en los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 

 b) El estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

 

Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

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