Resolución General 3527-2013
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea.
Buenos Aires, 30 de Agosto de
2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12607-279-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se
tramita la delimitación de la zona primaria aduanera correspondiente al Parque
Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.)
del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228, Fracción
VI, Parcela 10.
Que, corresponde la delimitación
de la zona primaria aduanera del parque industrial, a efectos de atender las
necesidades operativas de la zona, así como lograr el adecuado control y mayor
eficiencia del servicio.
Que para ello se ha tenido en
cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los
criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a
fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del
Interior.
Que el sector propuesto reúne las
condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en
los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que en la constatación de los
nuevos límites establecidos ha intervenido la División Aduana de Necochea.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en
jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilitase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos
del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE
INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS
1. Descripción.
Ubicado a una distancia de CIENTO
CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos.
Se delimita como zona primaria
aduanera, las instalaciones y superficies comprendidas en un polígono de TRECE
(13) lados, de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228,
Fracción VI, Parcela 10; cercada, con portón de acceso vehicular y otro de
acceso peatonal.
El perímetro de esta zona está
circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice 1) 38° 23099 S
|
60° 18704 O
|
Vértice 2) 38° 23117 S
|
60° 18724 O
|
Vértice 3) 38° 23103 S
|
60° 18743 O
|
Vértice 4) 38° 23109 S
|
60° 18751 O
|
Vértice 5) 38° 23108 S
|
60° 18753 O
|
Vértice 6) 38° 23107 S
|
60° 18747 O
|
Vértice 7) 38° 23106 S
|
60° 18752 O
|
Vértice 8) 38° 23099 S
|
60° 18755 O
|
Vértice 9) 38° 23096 S
|
60° 18750 O
|
Vértice 10) 38° 23093 S
|
60° 18754 O
|
Vértice 11) 38° 23078 S
|
60° 18732 O
|
Vértice 12) 38° 23079 S
|
60° 18728 O
|
Vértice 13) 38° 23077 S
|
60° 18726 O
|
2.
Croquis de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos.