Resolución General 1399
Participación de Entidades Privadas en la
verificación de cueros destinados a la exportación
Bs. As., 18/12/2002
VISTO la Resolución (ANA) Nº 2235 del 27 de junio de
1996 y la Instrucción General Nº 28 (SDGLTA) del 22 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se reglamentó
la participación en la verificación efectuada por el Servicio Aduanero de
diversas entidades privadas relacionadas con la exportación de cueros, sus
manufacturas y afines.
Que la vigencia de dicha Resolución se prorrogó por
Resolución (ANA) Nº 716 del 28 de enero de 1997.
Que por Instrucción General Nº 28/01 (SDG LTA) dictada
con fundamento en las Notas Nº 52/01 (SDG LTA) y 56 y 88/01 (DI TECN) y el
Dictamen 91/01 (DV RTAG), se dispuso que la participación de las entidades
privadas no debe afectar el secreto estadístico ni el principio legal que
impide identificar al exportador e impone el resguardo de la estrategia
comercial en la operación de exportación.
Que corresponde incluir en la presente las Posiciones
Arancelarias NCM sustituídas por la III Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías incorporadas al ordenamiento jurídico
nacional por Decreto Nº 690 del 26 de abril de 2002.
Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido
mediante Dictámenes (DV RTAG) Nº 900/01, 1088/01 y 534/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus
complementarios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las normas contenidas en los
Anexos I, II, III y IV que integran la presente Resolución, aplicable a la
verificación de cueros destinados en exportación para consumo.
Art. 2º — Para las mercaderías detalladas en el Anexo
IV, los agentes aduaneros concurrirán al acto de verificación, únicamente con
la consulta de la Declaración Detallada, la cual consistirá en el Formulario OM
1993-A, que sólo contendrá los siguientes datos como información general:
Subrégimen, Aduana, Fecha de oficialización, (año/aduana /tipo y fojas); en lo
que respecta al ítem detallará: Item, Tipo. Posición SIM, NALADISA, Lista,
Estado y declaración de la mercadería.
Art. 3º — Dejar sin efecto las Resoluciones (ANA) Nº
2235 del 27 de junio de 1996 y Nº 716 del 28 de enero de 1997.
Art. 4º — Regístrese Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II — NORMAS OPERATIVAS
ANEXO III — NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
ANEXO IV — POSICIONES ARANCELARIAS
ANEXO II
NORMAS OPERATIVAS
1. Las entidades nominadas en el Anexo III podrán
designar personal a los fines de presenciar el acto de verificación llevado a
cabo por el personal aduanero interviniente.
2. Las entidades remitirán a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS un listado con el detalle de las personas autorizadas, el mismo deberá
contener los datos personales, domicilio, número de teléfono, fax, correo
electrónico y jurisdicciones aduaneras donde actuará cada uno. Dicha nómina
deberá mantenerse actualizada.
3. Si la modalidad o la frecuencia de las destinaciones
de exportación en trato lo justificaran, podrá delegarse personal en forma
permanente.
4. La verificación y el embarque de la mercadería no
podrá detenerse ante la ausencia del personal designado por las entidades
participantes.
5. A los efectos de obtener la Declaración Detallada
aludida en el Art. 2º de la presente Resolución el agente aduanero
interviniente, deberá ingresar al programa mddtabrsl, indicando el registro de
la destinación. Para lograr la impresión de la misma, seleccionará con la tecla
F3.
ANEXO III
NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS
ASOCIACION DE INDUSTRIA DEL CUERO, SUS MANUFACTURAS y
AFINES —ADICMA—
CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA —CICA—
ASOCIACION DE CURTIDORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES —ACUBA—
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO —CIC—
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE CORDOBA
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE ROSARIO
CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIMA—
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES PROVEEDORES DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO —CAIPIC—
ANEXO IV
POSICIONES
ARANCELARIAS
P.A. -
N.C.M.
4101.20.10
|
4201.00.10
|
4101.20.20
|
|
4101.20.30
|
4202.11.00
|
4101.50.10
|
4202.21.00
|
4101.50.20
|
4202.31.00
|
4101.50.30
|
4202.91.00
|
4101.90.10
|
|
4101.90.20
|
4203.10.00
|
4101.90.30
|
4203.21.00
|
4203.29.00
|
|
4104.11.11
|
4203.30.00
|
4104.11.12
|
4203.40.00
|
4104.11.13
|
|
4104.11.14
|
4204.00.10
|
4104.11.19
|
4204.00.90
|
4104.11.21
|
|
4104.11.22
|
4205.00.00
|
4104.11.23
|
|
4104.11.24
|
6403.12.00
|
4104.11.29
|
6403.19.00
|
4104.19.10
|
6403.20.00
|
4104.19.20
|
6403.30.00
|
4104.19.30
|
6403.40.00
|
4104.19.40
|
6403.51.00
|
4104.19.90
|
6403.59.00
|
4104.41.10
|
6403.91.00
|
4104.41.20
|
6403.99.00
|
4104.41.30
|
|
4104.49.10
|
6404.20.00
|
4104.49.20
|
|
|
6405.10.10
|
4107.11.10
|
6405.10.20
|
4107.11.20
|
6405.10.90
|
4107.12.10
|
|
4107.12.20
|
6406.10.00
|
4107.19.10
|
6406.99.10
|
4107.19.20
|
6406.99.20
|
4107.91.10
|
6406.99.90
|
4107.92.10
|
|
4107.99.10
|
9401.90.90
|