Resolución 292-2013-INS
Buenos Aires, 2 de Septiembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S05:0532836/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nº 345 de fecha 5 de noviembre de 1997, 139 de fecha 23 de
julio de 2004 y 52 de fecha 30 de marzo de 2009, todas del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la última de las
resoluciones citadas en el visto, se estableció el uso obligatorio del
Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada en Tránsito para quienes
produzcan semilla de clase fiscalizada.
Que asimismo en el Anexo II de la
segunda resolución citada, se establecieron como requisitos para la importación
de semilla cuya producción sea destinada en su totalidad a la exportación,
adjuntar a la respectiva solicitud, copia del contrato, declaración jurada de
ubicación de los lotes, responsable de la producción y compromiso de no
difusión.
Que el cumplimiento de los
requerimientos aludidos en el considerando anterior permite al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, contar con los elementos necesarios para un
adecuado control y seguimiento de la producción declarada.
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS ha peticionado y la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha aprobado que se emita un documento respaldatorio para el
transporte de la semilla producida con fines exclusivos de exportación bajo
contrato cerrado.
Que a tal fin resulta necesario la
inscripción de los lotes de producción en el Sistema de Gestión INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que el señor Presidente del
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículos 4° y 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese el uso
optativo del Documento Identificatorio de Semilla en Tránsito para toda
simiente originada a partir de materiales importados, bajo un régimen de
contrato entre partes para la producción de semillas con destino exclusivo de
exportación, cuyos lotes de producción se encuentren debidamente inscriptos
ante este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Apruébase el
Documento Identificatorio de Semilla en Tránsito con Destino Exclusivo de
Exportación por Contrato Cerrado que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — El remitente de la
semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de entregada, deberá informar
al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con carácter de declaración jurada los
kilogramos netos entregados correspondientes a cada uno de los Documentos
Identificatorios de Semilla en Tránsito con Destino Exclusivo de Exportación
por Contrato Cerrado emitidos, según su número de identificación, conforme
formulario adjunto que se aprueba y forma parte de la presente como Anexo II.
ARTICULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
ANEXO II