Decreto 1288-2013
Resolución 909-1994
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modificación.
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0109705/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar,
entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran el citado decreto, estableciéndose
el tratamiento arancelario de cada una de éstas y asimismo, se generalizaron
las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de
los bienes usados.
Que se hace necesario
realizar ajustes al régimen aludido en lo que refiere a ciertos bienes del
sector aeronáutico.
Que asimismo, se
considera conveniente facultar al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el
carácter que ambas tienen de Autoridad de Aplicación del citado régimen, a
disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la
Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que por otra parte, se
considera conveniente sustituir el Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las áreas pertinentes
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
han expedido favorablemente respecto de la medida proyectada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 664 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los bienes
usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, no están alcanzados por la operatoria y exigencias
establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el texto ajustado
por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, con excepción de los
derechos de importación fijados en cada caso.
Art. 2° — Sustitúyese el
texto del Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- La
autorización para la importación de bienes usados resultante de la aplicación
del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades
emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control
sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del
consumidor”.
Art. 3° — Facúltanse al
MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de Autoridad
de Aplicación del régimen de importación definitiva para consumo de bienes
usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, a disponer excepciones de las
exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el texto ajustado
por el Decreto Nº 2.646/12.
Art. 4° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora
A. Giorgi.
ANEXO
8802.40.90
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Unicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación
de servicios aéreos comerciales regulares.
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8805.29.00
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Unicamente aparatos.
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