Detalle de la norma IG-60-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 60 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Pago de derecho de exportación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 60 20/08/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-60-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Ley 21453 - Pago de derechos de Exportación.
 

El Decreto 1094 publicado en el Boletín Oficial del 28 de junio de 2002 sustituyó el artículo 5° de la Ley 21453, disponiendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA establecería las modalidades y características del ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren las exportaciones efectuadas con cargo a la citada Ley.

A través de la Resolución Nro. 296 del 13 de agosto de 2002 publicada en el Boletín Oficial del 14 de agosto, el MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentó el Decreto mencionado precedentemente, estableciendo para el pago de los derechos de exportación el Régimen de Espera, previsto en las disposiciones del artículo 54 apartado a) del Decreto 1001/82, con la incorporación implementada por el Decreto 835/02.

En consecuencia, se instruye:

si el exportador exportó más de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES U$S 20.000.000, en el año calendario inmediato anterior, el plazo de espera de acuerdo con el primer párrafo del apartado a) del artículo 54 del Decreto 1001/82 será de QUINCE (15) días a partir del libramiento.

si el exportador exportó menos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), en el año calendario inmediato anterior, el plazo de espera será de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 54 del Decreto 1001/82 hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento el que fuere menor o de corresponder , el plazo de espera será de QUINCE (15) días a partir del libramiento, cuando las divisas se hubieren liquidado en forma anticipada a la exportación.

Por el juego armónico de las normas citadas queda sin efecto el artículo 4to. del Decreto 1177 del 10 de julio de 1992.

Lo dispuesto por la Resolución N° 296/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA rige a partir del 13 de agosto, según su artículo 2°.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.