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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 60 |
20/08/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-60-2002-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Ley
21453 - Pago de derechos de Exportación. |
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El Decreto 1094 publicado en el Boletín Oficial del 28 de junio de 2002 sustituyó el artículo 5° de la Ley 21453, disponiendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA establecería las modalidades y características del ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren las exportaciones efectuadas con cargo a la citada Ley. |
A
través de la Resolución Nro. 296 del 13 de agosto de 2002 publicada en el
Boletín Oficial del 14 de agosto, el MINISTERIO DE ECONOMIA reglamentó el
Decreto mencionado precedentemente, estableciendo para el pago de los derechos de exportación el Régimen de
Espera, previsto en las disposiciones del artículo 54 apartado a) del Decreto
1001/82, con la incorporación implementada por el Decreto 835/02. |
En consecuencia, se instruye: |
si el exportador exportó más de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES U$S 20.000.000, en el año calendario inmediato anterior, el plazo de espera de acuerdo con
el primer párrafo del apartado a) del artículo 54 del Decreto 1001/82
será de QUINCE (15) días a partir del libramiento. |
si el exportador exportó menos de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), en el año calendario
inmediato anterior, el plazo de espera será de acuerdo con el segundo párrafo
del artículo 54 del Decreto 1001/82 hasta la fecha de liquidación de divisas
a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses,
contados a partir del día siguiente al del libramiento el que fuere menor o
de corresponder , el plazo de espera será de QUINCE (15) días a partir del
libramiento, cuando las divisas se hubieren liquidado en forma anticipada a
la exportación. |
Por el juego armónico de las normas citadas queda
sin efecto el artículo 4to. del Decreto 1177 del 10 de julio de 1992. |
Lo dispuesto por la Resolución N° 296/02 del
MINISTERIO DE ECONOMIA rige a partir del 13 de agosto, según su artículo 2°. |
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Publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. |
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