Resolución 10-2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido una política pesquera
respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales
son el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y
de las capturas de dicha especie.
Que dicha política de
explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de continuar valorizando
la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en
tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los
aspectos de la captura y la producción de esa especie.
Que en el marco de la
política pesquera nacional es importante preservar la mano de obra en los
buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra, por lo que resulta
necesario que se acredite en cada proyecto que el personal se encuentre
debidamente registrado.
Que en el marco de lo
dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe lograrse el
máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de
buques poteros de bandera nacional.
Que a partir de la
Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de agosto de 2006 se
ha considerado que una explotación sustentable de la pesquería de calamar
resultaba compatible con un número de buques poteros que no supere el promedio
de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se
ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana a
esa cantidad de buques.
Que tanto la consideración
como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.
Que en la actualidad,
dicho número ha descendido a SESENTA Y DOS (62) buques poteros habilitados para
la pesca, según los datos de la Autoridad de Aplicación.
Que la disminución de las
unidades dedicadas a la captura de la especie calamar ha debilitado las
posibilidades de cumplir con los objetivos de la política pesquera fijada por
este Consejo, y significa un recorte del universo de embarcaciones que mengua
la competencia de la flota específica.
Que a fin de fortalecer
el cumplimiento de los objetivos de política pesquera fijados por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno promover la presentación de proyectos que se
inserten en el marco de aquella política.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los
proyectos antes indicados.
Que evaluando tales
circunstancias se considera conveniente la convocatoria de proyectos de
explotación de la especie para buques que se encuentren incorporados o se
incorporen a la matrícula nacional, hasta un número de VEINTE (20), a los
efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes
circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.
Que el aprovechamiento
integral de la especie calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la
presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje
mínimo de reprocesamiento en tierra de la captura.
Que las características
particulares de la especie imponen un tratamiento acorde con la dinámica del
recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.
Que este Consejo ha
promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por
parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la Alta
Mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva con permisos de pesca emitidos por
la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los
buques de bandera nacional en esta última área.
Que los proyectos a
presentarse en el marco de la presente resolución deben cumplir con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en
virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley
Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para
la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques
poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Proyectos
incluidos. La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que
encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.
ARTICULO 3° — Lugar y
fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse
por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en
Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el día 15 de octubre de 2013, a las 16.00 horas.
ARTICULO 4° — Requisitos
de admisión del proyecto. Los interesados, en la presentación de los proyectos
mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser propietaria, o
integrante de un grupo empresario propietario, de una planta industrial de
procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, en el caso de
presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.
b) Haber suscripto un
convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con
personal debidamente registrado, con vigencia a partir del inicio de la
temporada de calamar 2014, en el caso de presentarse por el inciso 1) del
artículo 26 de la Ley 24.922.
c) Presentar: 1) la
certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de
la Municipalidad según corresponda, 3) la documentación que acredite el
registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes
previsionales y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de
la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su
caso.
d) Acreditar el pago del
arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
e) Presentar con carácter
de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I,
Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según
corresponda.
f) La presentación y toda
la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante en todas sus
fojas.
g) El proyecto deberá
contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de las capturas.
h) Presentar la
declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
i) El cumplimiento los
compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar
aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como
de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en
sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de
calamar.
j) La integración de la
garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTICULO 5° —
Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del
tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como
inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
ARTICULO 6° — Arancel. La
presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto que
encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que
encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser
ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada
“MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175.
ARTICULO 7° — Exigencias
de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán
referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de
poteras.
ARTICULO 8° — Número de
buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a
presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.
ARTICULO 9° — Matrícula.
Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse
incorporados a la matrícula nacional o bien deberán ser incorporados a dicha
matrícula en la temporada de pesca de calamar 2015, lo que se acreditará con el
certificado de matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar a la
matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria
técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto
respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la
aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.
ARTICULO 10. — Grupo
empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo
empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 1, de fecha
24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare
registrado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 30 de
junio de 2013.
ARTICULO 11. — La
presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTICULO 12. — Trámite.
La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente
resolución por cada proyecto. La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calificará
individualmente a cada buque nominado en los proyectos que cumplen con dichos
requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o
ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados
los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del
artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de
Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su
eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso
d), de la misma ley.
ARTICULO 13. — Número
máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIEZ
(10) buques para el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922 y DIEZ (10)
buques para el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922. Si los proyectos
admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que
tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de
la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula
nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del
proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el
orden de prelación será el siguiente: la menor antigüedad del buque, el mayor compromiso
de reprocesamiento y el mayor compromiso de tripulación argentina.
ARTICULO 14. — Vigencia
del permiso de pesca. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a
partir de la fecha de su emisión, una vez acreditada la matrícula nacional.
ARTICULO 15. — Garantía
de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto,
para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones
pesqueras con captura de la especie calamar antes del cierre de la temporada de
pesca de calamar 2015.
La garantía podrá ser
integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta
Corriente – PESOS - Nº 5381601, denominada “MAGP-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y
OTROS” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU
0110599520000053816018.
2. Seguro de caución con
las modalidades que indique la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 16. — Caducidad
por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de
operaciones pesqueras con captura de la especie calamar, al cierre de la
temporada de pesca de calamar 2015, determinará la caducidad de la aprobación
del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía
exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO
NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones
correspondientes.
ARTICULO 17. —
Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en
los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del
reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto
en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y
causal de caducidad del permiso de pesca.
ARTICULO 18. — Los
titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución
que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1)
al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de
pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se
elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de
la vigencia del permiso de pesca.
ARTICULO 19. — Los
titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1),
de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación
los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento,
presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes
mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.
ARTICULO 20. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante Provincia de Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— DIEGO L. MARZIORN, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo
Federal Pesquero.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA
FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
Nombre:
Domicilio (localidad y
provincia):
C.U.I.T. Nº:
Antigüedad en el sector
pesquero:
Cantidad de buques
poteros de su propiedad o de los que es armadora por más de dos años, al
momento de la presentación.
Declaro que los datos
consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido
o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma de la(s) persona(s)
física(s) o representante legal de la persona jurídica:
...............……………………………………………………........
Aclaración: …………………………………
Documento nº: …………………………………..………..
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos
de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del
acta de asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de
los órganos de administración y control.
c) Copia certificada de
su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y
previsional.
d) Certificación expedida
por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que acredite libre deuda fiscal y previsional del
presentante.
e) Certificación de
habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
f) Certificación de
habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal.
g) Certificado de
matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por el presentante para los
buques a incorporar a la matrícula—, de cada buque propuesto.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO:
INFORMACION EN EL CASO DE SOCIEDAD INTEGRANTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe
completarse un formulario por cada
sociedad del grupo)
Sociedades del grupo:
Sociedad: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
Domicilio (localidad y provincia):
ACCIONISTAS
|
PORCENTAJE DE PARTICIPACION
EN EL CAPITAL
|
|
|
Total: 100%
Cantidad de buques
poteros de propiedad de las empresas que forman parte del grupo empresario, o
de los buques poteros de los que dichas empresas son locatarias por más de dos
años, al momento de la presentación.
Declaro que los datos
consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido
o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma del representante
legal de la empresa presentante: ……………………………...................
Aclaración: …………………………………
Documento nº: ……………………………………….……
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos
de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del
acta de asamblea de la cual surja la nomina actualizada de los integrantes de
los órganos de administración y control.
c) Copia certificada de
su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y
previsional.
d) Certificación expedida
por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que acredite libre deuda fiscal y previsional del
presentante.
e) Certificación expedida
por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que acredite la vinculación entre las empresas del grupo
empresario.
f) Certificación de
habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
g) Certificación de
habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal,
según corresponda.
h) Certificado de
matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por el presentante para los
buques a incorporar a la matrícula—, de cada buque propuesto.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL
PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) Puerto base.
b) Estudio de
factibilidad técnico-económico.
c) Estructura y destino
de la producción.
d) Establecimientos y
plantas de procesamiento en tierra de propiedad de la empresa o grupo
empresario, debiendo adjuntar copia autenticada del título de propiedad de las
plantas en tierra, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26
de la ley Nº 24.922.
e) Planta industrial en
tierra habilitada por el senasa donde se efectuara la descarga y el
reprocesamiento comprometido en su proyecto, en el caso de presentarse por el
inciso 1) del artículo 26 de la ley nº 24.922.
f) Compromisos de
tripulación argentina y porcentaje a reprocesar en plantas en tierra.
Declaro que los datos
consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido
o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma y aclaración del
presentante.
.……………………………………………………….........
DOCUMENTO Nº:
...……………………………………
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento
que la presentante del proyecto:
a) No es armadora ni
propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
b) Carece de relación
jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o
armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c) Carece de relación
jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas,
propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
Ley 24.922.
Lugar y fecha:
......…………………………………………………………………………….
Firma, aclaración, tipo y
número de Documento del representante
ANEXO V-a
ARTICULO 26, inciso 1), de la Ley 24.922
ANEXO V-b
ARTICULO 26, inciso 2), de la Ley 24.922