Detalle de la norma RE-10-2013-CFP
Resolución Nro. 10 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2013
Asunto Presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus)
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2013
Detalle de la norma

Resolución  10-2013

 

 Bs. As., 29/8/2013

 

 VISTO la Ley Nº 24.922, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas de dicha especie.

 

Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de continuar valorizando la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la captura y la producción de esa especie.

 

Que en el marco de la política pesquera nacional es importante preservar la mano de obra en los buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra, por lo que resulta necesario que se acredite en cada proyecto que el personal se encuentre debidamente registrado.

 

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe lograrse el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera nacional.

 

Que a partir de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de agosto de 2006 se ha considerado que una explotación sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros que no supere el promedio de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana a esa cantidad de buques.

 

Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.

 

Que en la actualidad, dicho número ha descendido a SESENTA Y DOS (62) buques poteros habilitados para la pesca, según los datos de la Autoridad de Aplicación.

 

 Que la disminución de las unidades dedicadas a la captura de la especie calamar ha debilitado las posibilidades de cumplir con los objetivos de la política pesquera fijada por este Consejo, y significa un recorte del universo de embarcaciones que mengua la competencia de la flota específica.

 

 Que a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de política pesquera fijados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno promover la presentación de proyectos que se inserten en el marco de aquella política.

 

 Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.

 

 Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren incorporados o se incorporen a la matrícula nacional, hasta un número de VEINTE (20), a los efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.

 

 Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en tierra de la captura.

 

 Que las características particulares de la especie imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

 

 Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en esta última área.

 

 Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución deben cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

 

 Por ello,

 

 EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente resolución.

 

 ARTICULO 2° — Proyectos incluidos. La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.

 

 ARTICULO 3° — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse por escrito ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de octubre de 2013, a las 16.00 horas.

 

 ARTICULO 4° — Requisitos de admisión del proyecto. Los interesados, en la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

 a) Ser propietaria, o integrante de un grupo empresario propietario, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.

 

 b) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con vigencia a partir del inicio de la temporada de calamar 2014, en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.

 

 c) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.

 

 d) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

 

 e) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda.

 

 f) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

 

 g) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las capturas.

 

 h) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

 

 i) El cumplimiento los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar.

 

 j) La integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

 

 ARTICULO 5° — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

 

 ARTICULO 6° — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.

 

 El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente - Pesos - Nº 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”, CBU 0110599520000053368175.

 

 ARTICULO 7° — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.

 

 ARTICULO 8° — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.

 

 ARTICULO 9° — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien deberán ser incorporados a dicha matrícula en la temporada de pesca de calamar 2015, lo que se acreditará con el certificado de matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.

 

 ARTICULO 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare registrado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 30 de junio de 2013.

 

 ARTICULO 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

 

 ARTICULO 12. — Trámite. La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución por cada proyecto. La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calificará individualmente a cada buque nominado en los proyectos que cumplen con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

 

 ARTICULO 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIEZ (10) buques para el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922 y DIEZ (10) buques para el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, el orden de prelación será el siguiente: la menor antigüedad del buque, el mayor compromiso de reprocesamiento y el mayor compromiso de tripulación argentina.

 

 ARTICULO 14. — Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a partir de la fecha de su emisión, una vez acreditada la matrícula nacional.

 

 ARTICULO 15. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar antes del cierre de la temporada de pesca de calamar 2015.

 

 La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:

 

 1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS - Nº 5381601, denominada “MAGP-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.

 

 2. Seguro de caución con las modalidades que indique la Autoridad de Aplicación.

 

 ARTICULO 16. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la especie calamar, al cierre de la temporada de pesca de calamar 2015, determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

 

 ARTICULO 17. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.

 

 ARTICULO 18. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos, varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte proporcional de la vigencia del permiso de pesca.

 

 ARTICULO 19. — Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.

 

 ARTICULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIORN, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

 

 

ANEXO I

 

 

 1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

 

 Nombre:

 

 Domicilio (localidad y provincia):

 

 C.U.I.T. Nº:

 

Antigüedad en el sector pesquero:

 

 Cantidad de buques poteros de su propiedad o de los que es armadora por más de dos años, al momento de la presentación.

 

 Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

 Firma de la(s) persona(s) física(s) o representante legal de la persona jurídica: ...............……………………………………………………........

 

Aclaración: ………………………………… Documento nº: …………………………………..………..

 

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

 

 a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.

 

 b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control.

 

 c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.

 

 d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite libre deuda fiscal y previsional del presentante.

 

 e) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

 

 f) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal.

 

 g) Certificado de matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por el presentante para los buques a incorporar a la matrícula—, de cada buque propuesto.

 

 

ANEXO II

 

 

 1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE SOCIEDAD INTEGRANTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada

 sociedad del grupo)

 

 Sociedades del grupo:

 

 Sociedad: (nombre)

 

 C.U.I.T. Nº:

 

Domicilio (localidad y provincia):

 

ACCIONISTAS

PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL

 

 

Total: 100%

 

 Cantidad de buques poteros de propiedad de las empresas que forman parte del grupo empresario, o de los buques poteros de los que dichas empresas son locatarias por más de dos años, al momento de la presentación.

 

 Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

 Firma del representante legal de la empresa presentante: ……………………………...................

 

Aclaración: ………………………………… Documento nº: ……………………………………….……

 

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

 

 a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.

 

 b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nomina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control.

 

 c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.

 

 d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite libre deuda fiscal y previsional del presentante.

 

 e) Certificación expedida por contador público nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite la vinculación entre las empresas del grupo empresario.

 

 f) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

 

 g) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal, según corresponda.

 

 h) Certificado de matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por el presentante para los buques a incorporar a la matrícula—, de cada buque propuesto.

 

 

ANEXO III

 

 

 DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

 

 a) Puerto base.

 

 b) Estudio de factibilidad técnico-económico.

 

 c) Estructura y destino de la producción.

 

 d) Establecimientos y plantas de procesamiento en tierra de propiedad de la empresa o grupo empresario, debiendo adjuntar copia autenticada del título de propiedad de las plantas en tierra, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la ley Nº 24.922.

 

 e) Planta industrial en tierra habilitada por el senasa donde se efectuara la descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto, en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la ley nº 24.922.

 

 f) Compromisos de tripulación argentina y porcentaje a reprocesar en plantas en tierra.

 

 Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

 Firma y aclaración del presentante.

 .……………………………………………………….........

 

DOCUMENTO Nº: ...……………………………………

 

 

ANEXO IV

 

 

 DECLARACION JURADA.

 

 Declaro bajo juramento que la presentante del proyecto:

 

 a) No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;

 

 b) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;

 

 c) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922.

 

 Lugar y fecha:

 

 

......…………………………………………………………………………….           

Firma, aclaración, tipo y número de Documento del representante

 

ANEXO V-a

 

ARTICULO 26, inciso 1), de la Ley 24.922

 

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ANEXO V-b

 

ARTICULO 26, inciso 2), de la Ley 24.922

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona LE-24922-1998-PLN Presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus)