Decreto 1229-2013
Adóptanse
disposiciones de la Decisión N° 37/2012 del Consejo del Mercado Común.
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del
Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones,
sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5
de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el
Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías.
Que la Decisión Nº 60 de
fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados
juguetes un arancel, hasta el día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere
el máximo consolidado ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en
el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que la Decisión Nº 37 de
fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común (CMC) prorrogó la
facultad otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de
diciembre de 2012, norma incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través
del Decreto Nº 2.149 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Que la Decisión Nº 37 de
fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorrogó nuevamente
la autorización otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado
Común, hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Que la primera norma
comunitaria citada en el considerando anterior cuenta con una Fe de Erratas que
acompaña a la misma, a través de la cual se enmiendan errores involuntarios al
momento de redactar el texto descriptivo de las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 9503.00.10, 9503.00.40, 9503.00.70 y
9503.00.98.
Que en consecuencia,
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones
aprobadas a nivel regional.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los
Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse
las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del
Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas, que en copia se reproducen en
las CUATRO (4) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Mantiénese,
hasta el día 31 de diciembre de 2014, el Derecho de Importación Extrazona (DIE)
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:
9503.00.10
|
9503.00.22
|
9503.00.21
|
9503.00.31
|
9503.00.39
|
9503.00.80
|
9503.00.40
|
9503.00.91
|
9503.00.50
|
9503.00.97
|
9503.00.60
|
9503.00.98
|
9503.00.70
|
9503.00.99
|
Vencido el plazo señalado
en el párrafo anterior y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o
modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 37/12 del Consejo del Mercado Común
citada en el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en
cada caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 3° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 4° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
I
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº
37/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los
principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel
Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes,
incluso en términos de cadena productiva.
Que es importante contar
con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados
Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
Art. 1° — Prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar
alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la
Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo
y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2° — El Grupo de
Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su
última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con
miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes
en todos los Estados Partes.
Art. 3° — Dicho programa
deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías
menores.
Art. 4° — Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/I/2013
XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12
ANEXO
NCM
|
Descripción:
|
9503.00.10
|
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con
ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
|
9503.00.21
|
Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o
eléctrico.
|
9503.00.22
|
Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
|
9503.00.31
|
Rellenos.
|
9503.00.39
|
Los demás.
|
9503.00.40
|
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales
(semáforos) y demás accesorios.
|
9503.00.50
|
Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los
del ítem 9503.00.40.
|
9503.00.60
|
Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
|
9503.00.70
|
Rompecabezas (“puzles”).
|
9503.00.80
|
Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en
panoplias.
|
9503.00.91
|
Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
|
9503.00.97
|
Los demás, con motor eléctrico.
|
9503.00.98
|
Los demás, con motor eléctrico.
|
9503.00.99
|
Los demás.
|
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS 1 -
ORIGINAL - 07/06/13
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº
37/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los
principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel
Externo Común que incentive la competitividad externa de las Estados Partes,
incluso en términos de cadena productiva.
Que es importante contar
con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados
Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
Art. 1° — Prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar
alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la
Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo
y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2° — El Grupo de
Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su
última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con
miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes
en todos los Estados Partes.
Art. 3° — Dicho programa
deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías
menores.
Art. 4° — Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/I/2013
XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12
ANEXO
NCM
|
Descripción:
|
9503.00.10
|
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con
ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
|
9503.00.21
|
Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o
eléctrico.
|
9503.00.22
|
Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
|
9503.00.31
|
Rellenos.
|
9503.00.39
|
Los demás.
|
9503.00.40
|
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y
demás accesorios.
|
9503.00.50
|
Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los
del ítem 9503.00.40.
|
9503.00.60
|
Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
|
9503.00.70
|
Rompecabezas.
|
9503.00.80
|
Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en
panoplias.
|
9503.00.91
|
Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
|
9503.00.97
|
Los demás, con motor eléctrico.
|
9503.00.98
|
Los demás, con motor no eléctrico.
|
9503.00.99
|
Los demás.
|
ANEXO II
NCM
|
DIE %
|
9503.00.10
|
20,0
|
9503.00.21
|
20,0
|
9503.00.22
|
20.0
|
9503.00.31
|
20,0
|
9503.00.39
|
20,0
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9503.00.40
|
20,0
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9503.00.50
|
20,0
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9503.00.60
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20,0
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9503.00.70
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20,0
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9503.00.80
|
20,0
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9503.00.91
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20,0
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9503.00.97
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20,0
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9503.00.98
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20,0
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9503.00.99
|
20,0
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