Detalle de la norma DE-1229-2013-PEN
Decreto Nro. 1229 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2013
Asunto Adóptanse la Decisión 37 de fecha 6-12 de 2012 del Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas
Boletín Oficial
Fecha: 03/09/2013
Detalle de la norma

Decreto 1229-2013

 

Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2012 del Consejo del Mercado Común.

 

 Bs. As., 26/8/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

 Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

 

 Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común (CMC) prorrogó la facultad otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2012, norma incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº 2.149 de fecha 7 de noviembre de 2012.

 

 Que la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorrogó nuevamente la autorización otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, hasta el día 31 de diciembre de 2014.

 

 Que la primera norma comunitaria citada en el considerando anterior cuenta con una Fe de Erratas que acompaña a la misma, a través de la cual se enmiendan errores involuntarios al momento de redactar el texto descriptivo de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 9503.00.10, 9503.00.40, 9503.00.70 y 9503.00.98.

 

 Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

 

 Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

 

 Por ello,

 

 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

 DECRETA:

 

Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas, que en copia se reproducen en las CUATRO (4) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.

 

Art. 2° — Mantiénese, hasta el día 31 de diciembre de 2014, el Derecho de Importación Extrazona (DIE) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

 

9503.00.10

9503.00.22

9503.00.21

9503.00.31

9503.00.39

9503.00.80

9503.00.40

9503.00.91

9503.00.50

9503.00.97

9503.00.60

9503.00.98

9503.00.70

9503.00.99

 

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 37/12 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

 

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

 

 

ANEXO I

 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

 

ARANCEL EXTERNO COMUN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

 Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

 

 Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

 

 DECIDE:

 

Art.  1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

 Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

 

 Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

 

 Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

 

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

 

ANEXO



NCM

Descripción:

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21

Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.

9503.00.31

Rellenos.

9503.00.39

Los demás.

9503.00.40

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.

9503.00.50

Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.

9503.00.60

Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.

9503.00.70

Rompecabezas (“puzles”).

9503.00.80

Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.

9503.00.91

Instrumentos y aparatos de música, de juguete.

9503.00.97

Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.98

Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.99

Los demás.

 

 

SECRETARIA DEL MERCOSUR

 

 FE DE ERRATAS 1 - ORIGINAL - 07/06/13

 

 

 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

 

 

ARANCEL EXTERNO COMUN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

 

 Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de las Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

 

 Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

 

 DECIDE:

 

Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

 Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

 

 Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

 

 Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

 

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

 

ANEXO



NCM

Descripción:

9503.00.10

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21

Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.

9503.00.22

Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.

9503.00.31

Rellenos.

9503.00.39

Los demás.

9503.00.40

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.00.50

Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.

9503.00.60

Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.

9503.00.70

Rompecabezas.

9503.00.80

Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias.

9503.00.91

Instrumentos y aparatos de música, de juguete.

9503.00.97

Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.98

Los demás, con motor no eléctrico.

9503.00.99

Los demás.

 

ANEXO II



NCM

DIE %

9503.00.10

20,0

9503.00.21

20,0

9503.00.22

20.0

9503.00.31

20,0

9503.00.39

20,0

9503.00.40

20,0

9503.00.50

20,0

9503.00.60

20,0

9503.00.70

20,0

9503.00.80

20,0

9503.00.91

20,0

9503.00.97

20,0

9503.00.98

20,0

9503.00.99

20,0

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-37-2012-CMC Adóptanse la Decisión 37 de fecha 6-12 de 2012 del Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas