Resolución 351-2013
Bs. As.,
27/8/2013
VISTO el Expediente N° S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, se estableció que
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se
mencionan en el Anexo del referido decreto.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha
31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de
noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66
de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la
citada ex - Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de
marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre
de 2011 y 713 de fecha 5 de octubre de 2012, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación,
relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca
Parano-PIatense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3° del citado Decreto N° 2.684/12, se estableció que
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará
periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y
recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de
manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del
recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja
cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la
COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión N° 3 de dicha Comisión
de fecha 22 de noviembre de 2012, glosada a fojas 379/386 del expediente citado
en el Visto.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y
sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en
los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata,
proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los
países vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en particular
de VEINTISEIS (26) campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja
cuenca”, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005
hasta fines del año 2012.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de
Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de
investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS
AIRES.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió que la situación del recurso
sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto a abundancia y
tallas medias y que además ha sido acompañada por una situación hidrológica
favorable para la reproducción y reclutamiento de la especie.
Que de acuerdo al informe técnico efectuado por el equipo técnico de la
referida Dirección de Pesca Continental, corresponde fijar un cupo de
exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y
precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción
del stock reproductivo.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica
como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.),
manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras
spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.;
Trachidoras spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus
spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios
arrojen resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de
la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, de los días 29 y 30 de marzo de 2012 glosada a
fojas 322/331, han coincidido que el cupo de exportación para estas especies
debe ser nulo.
Que conforme surge de las Actas CPCyA N° 1 de fecha 26 de marzo de 2013 (a
fojas 394/399) y N° 2 de fecha 4 de junio de 2013 (a fojas 406/410) respecto a
la situación de patíes (Luciopimelodus pati) y bagres de río (Pimelodus spp.;
Rhamdia spp.), con el fin de contemplar y valorar tanto los aspectos
biológico-pesqueros como los socio-económicos, pero en virtud de no alentar su
captura para exportación, se acordó establecer un cupo total anual menor al
valor promedio registrado en los últimos años.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo
(Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies
convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la
boga (Leporinus spp.).
Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie
blanco.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica
y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la
continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido
precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.
Que conforme surge de la referida Acta CPCyA N° 3/12 el equipo técnico de la
citada Dirección de Pesca Continental recomendó para el año 2013 un valor de
VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de captura máxima permisible (CMP) para la
especie sábalo, a partir de las cuales la Comisión acordó en sostener los
valores del cupo de exportación que se viene otorgando en torno de las QUINCE
MIL TONELADAS (15.000 t.) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de este valor para
las especies acompañantes, tararira y boga.
Que atendiendo a motivos socio-económicos de suma importancia para la
administración provincial y sin comprometer los recursos pesqueros,
oportunamente se efectuó una asignación anticipada del cupo de exportación de
las especies sábalo (Prochilodus platensis) y de las especies acompañantes,
boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus spp.) a los
establecimientos procesadores de pescado de río, radicados en las Provincias de
ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, conforme surge del Informe de la referida
Dirección de Pesca Continental, de fecha 10 de septiembre de 2012, el que obra
glosado a fojas 359/361 de las actuaciones mencionadas en el Visto, la que debe
ser descontada del cupo que se establezca en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes
del Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2013 un cupo de exportación
para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el
presente acto, según las toneladas allí establecidas.
ARTICULO 2° — El anticipo del cupo de exportación de las especies sábalo
(Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus
spp.), percibido por los establecimientos procesadores de pescado de río,
deberá computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente
medida.
ARTICULO 3° — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1° de la presente
medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o
congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO