VISTO
la Instrucción General N° 0034/02 (SDGLTA) por la que se mantuvo la exigencia
del seguro de garantía previsto por la Resolución General N° 1275 de fecha 2
de mayo de 2002, en forma simultánea con la opción de presentar una Declaración
Jurada (DEJU) a los fines de la espera de pago de los derechos de exportación
instrumentada por Instrucción General N° 003/02 (DGA) y CONSIDERANDO que aún
no se ha logrado la apropiada armonización operativa para la constitución de
dicha garantía, corresponde prorrogar el plazo estipulado en la citada Instrucción
General hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive, que permita resolver provisoriamente
con la presentación de la Declaración Jurada para no entorpecer el normal
desenvolvimiento de la operatoria de exportación. |