Decreto 1242-2013
Modificación.
Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las
deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción
especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente
a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL
instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento
del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar
el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos
contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los
trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado
gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial
y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente
que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los
incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento
del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley
hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a
impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado
incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas
en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO
MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su
actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de
la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los
de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes
esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes,
que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales,
han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en
concepto de zona inhóspita o desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en
un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para
los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la
región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de
facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios
previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta
justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las
finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción
especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las
deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto
mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la
suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los
artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de
haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago
de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el
concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias -
Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — Las deducciones establecidas en los incisos a),
b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%)
cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá
efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto
mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la
suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a),
b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%)
cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso,
Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su
modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá
efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino.
— FE DE ERRATAS —
Decreto 1242/2013
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.710 del 28 de
agosto de 2013, en la que se publicó el citado decreto, se deslizó el siguiente
error:
DONDE DICE: “ARTICULO 4°.- Increméntanse las deducciones
establecidas...”
DEBE DECIR: “ARTICULO 4°.- Las deducciones
establecidas...”