Resolución 344-2013
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente N° S05:0529795/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de
fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por
su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados
Ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre
la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema
de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.
Que para alcanzar los objetivos generales propuestos con
la implementación del citado Sistema de Pago se acordó, entre otros aspectos,
una leche de comparación sobre la base de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de
parámetros de calidad, priorizando el pago por los atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro
concepto comercial.
Que en este aspecto se recomendó, en los considerandos de
la aludida resolución conjunta, partir de una relación mínima del OCHENTA POR
CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios
y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a
través del organismo de aplicación competente.
Que ha transcurrido más de UN (1) año de implementación
del Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Que manteniendo el objetivo de generar medidas e
instrumentos que tiendan a la transparencia en la relación entre los actores de
la cadena láctea, principalmente productores y operadores lácteos y entre los
operadores lácteos mismos, aumentando la competitividad para ofrecer alimentos
elaborados de alta calidad para el mercado nacional e internacional y
preservando la salud de los consumidores, se considera necesario profundizar el
referido Sistema de Pago.
Que para ello resulta menester modificar la recomendación
de la relación porcentual entre atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y otras bonificaciones o bonificaciones comerciales,
sugeridas en los considerandos antes indicados.
Que en función de ello se considera necesario que el
porcentaje de valorización de los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios se incremente, disminuyendo consecuentemente el porcentaje
destinado para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución
Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los precios fijados por los
operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serán referenciados al
contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que
resulte de los análisis según el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la
base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de
Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal implementado mediante la
Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y N° 642
de fecha 18 de octubre de 2011, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del
CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales,
para la materia prima con destino a mercado interno y externo respectivamente.
ARTICULO 2° — La valorización que corresponda a los
contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria, deberá
respetar la siguiente proporción:
a) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) para grasa y
proteína.
b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la calidad
higiénico-sanitaria.
ARTICULO 3° — Otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales, en tanto y en cuanto accedan todos los productores remitentes al
Operador Comercial, deberán encuadrarse en alguno de los conceptos que se
exponen:
a) Permanencia - Antigüedad (tiempo de relación
comercial).
b) Certificado UNION EUROPEA (UE) - Adicional leche plus.
c) Ayuda Forraje - Confección de silaje - Siembra de
pasturas.
d) Tambo en Saneamiento - Libre Otras enfermedades.
e) Crecimiento - Crecimiento Interanual - Crecimiento con
mes anterior.
ARTICULO 4° — Los Operadores Comerciales que tengan
relación directa con el pago de la materia prima a productores, deberán
informar por declaración jurada CINCO (5) días hábiles anteriores al primer día
de comienzo de recolección de la materia prima, a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los valores que establezcan para los contenidos
de los sólidos con destino a mercado interno y externo, la escala de
bonificaciones y penalizaciones por calidad higiénico-sanitaria y la fecha de
pago.
En el mismo plazo, deberán hacer conocer esta situación a
sus productores remitentes por medio fehaciente.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a
partir de las remisiones de leche correspondientes al primer día del mes
siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R.
BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.