Resolución 387-2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de
enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de
los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran
medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y
conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no
comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final.
Que por las características particulares de la
especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos
especializados y con experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la
acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o
la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de
personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de
este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la
elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas
Acreditados. Se crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados.
Dicho registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será
coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos
dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la citada Dirección
Nacional.
ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende
por Técnico Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito
especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los
animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes
a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a
través de la aplicación de buenas prácticas de manejo.
ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos
Acuícolas.
Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad
acuícola: se dará prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras
vinculadas al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología.
Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e idóneos en
la temática.
Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente
del título que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en
producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia en la
especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y certificados.
ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y
Reválidas:
Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en
la Dirección de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico
Acuícola Acreditado para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez
cumplidos y presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben
asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la autoridad
competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de evaluaciones.
Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos
Acuícolas Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de
actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la periodicidad
adecuada.
Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación
y las reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y las
provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada región y la
disponibilidad de los recursos.
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro
Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a
Técnicos Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de
recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis
de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de
actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las
capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones
realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la
información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en
cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la
Oficina Local. Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico
debe inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las
tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su Documento
Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal (Anexo II aprobado por
el Artículo 10 de la presente resolución).
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas
Acreditados. Los Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes
tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las
actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la
higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso
de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las
recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la
fiscalización de las mismas.
Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la
obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad
sanitaria cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de
modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de
establecimiento donde realiza sus funciones.
ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del
Registro. El incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o
el desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a la
suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y al retiro
de la credencial habilitante. Se consideran motivos de suspensión o cancelación
del registro, entre otros, los siguientes:
Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o
reprobación de las evaluaciones.
Inciso b) La elaboración, venta, comercialización,
distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA.
Inciso c) La no presentación de la documentación
solicitada que en cada caso corresponda.
Inciso d) La obtención de resultados negativos en las
auditorías realizadas por el SENASA.
Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial
por fuera de las funciones definidas anteriormente.
Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe
sobre la sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de
declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya saneado.
ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas
Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS ACUICOLAS
ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el
“FORMULARIO FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro
Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores
Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN
PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL
SENASA
TECNICO ACUICOLA ACREDITADO
El Sr/a
................................................................................................
DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro
Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº ....................................
y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de
enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de
acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ANEXO II