Resolución 9-2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la
Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con
lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de
evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y
la operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar
con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y
evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2013 “Sobre las capturas
biológicamente aceptables de anchoita patagónica para el año 2013”.
Que, en el citado informe, el Instituto considera
conveniente reiterar la recomendación de CMP de anchoita patagónica (Engraulis
anchoita) adoptada en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con fundamento en el
criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la región, y con
el fin de evitar que la pesca incida sobre individuos más jóvenes.
Que de las alternativas de Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) analizadas por el INIDEP para determinar la CMP, se ha optado
por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el
dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y
artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de
la especie anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de
latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
del Registro Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A.
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero.
— JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante,
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires,
Consejo Federal Pesquero.