Acordada 25-2013
Expte. 4803/2013
Autoridad de aplicación.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año
dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que la ley 26.857 sanciona una nueva regulación sobre el
carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
funcionarios públicos.
Que esta Corte comparte plenamente el principio de
transparencia que inspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder
Judicial desde hace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, ha sido
regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y 734/07 del
Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de la Corte Suprema, han
sido dictadas las acordadas 29 y 30 del 2005.
Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho
principio de modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no
puede ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización
constitucional.
Que la adecuada preservación de la independencia de esta
rama del Gobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio las
atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como titular del
Poder Judicial.
Que, en lo atinente a la autoridad de aplicación de este
régimen, la ley 26.857 impone esa responsabilidad en cabeza de la Oficina
Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el
decreto 102/99, en su artículo 2° apartado G), establece la competencia de la
Oficina Anticorrupción para evaluar y controlar el contenido de las
declaraciones juradas de los agentes públicos en general, una interpretación
armónica de las siguientes normas dictadas al efecto permite concluir que
dichas facultades recaen sobre los funcionarios de la Administración Pública
Nacional. En efecto, el decreto 164/99, al reglamentar la ley 25.188 de Etica
Pública, ciñe las facultades de control de la Oficina Anticorrupción en materia
de declaraciones juradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los
organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada en cualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan
excluidos de su ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio
Público y el Poder Judicial.
Que corresponde que todos los funcionarios públicos de
todos los poderes, publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta
admisible que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial
sean controladas por funcionarios de la Administración Pública. Ello constituye
una violación de la independencia de los poderes del Estado.
Que, en consonancia con las facultades constitucionales
que le son propias, se debe declarar inaplicable la referida ley en cuanto a la
autoridad de aplicación del régimen de recepción que, necesariamente, debe ser
esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de uno de los poderes
del Estado.
Que, finalmente, tomando en consideración que ha fenecido
el plazo previsto en el procedimiento vigente para la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al 2012 (confr. Acordadas nros. 29 y 30
del 2005; resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la Magistratura),
corresponde disponer que este nuevo ordenamiento habrá de regir para las
presentaciones que se realicen en períodos ulteriores.
Por ello,
ACORDARON:
I. Declarar que la ley 26.857 es consistente con los
principios de transparencia que aplica esta Corte Suprema desde el dictado de
las acordadas referidas en los considerandos.
II. Declarar la inaplicabilidad del artículo 6° de la ley
26.857, en cuanto instituye a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación, y en consecuencia,
establecer como autoridad responsable de la aplicación del régimen de
recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas de los
magistrados y funcionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III. Disponer que las declaraciones juradas públicas
previstas en el artículo 4° de la ley 26.857 serán publicadas en la página web
del Tribunal.
IV. Aclarar que el presente ordenamiento rige para las
declaraciones juradas posteriores a las del año 2012.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página
del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I.
Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.