Comunicación "A" 5468
Comunicación "A" 5468
Circular CAMEX 1 - 715. Mercado
Único y Libre de Cambios. Art. 3° de la Ley 26.860. Exteriorización Voluntaria
de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Creación de
Instrumentos. Disposiciones Generales. Bono Argentino de Ahorro para el
Desarrollo Económico (BAADE). Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico.
Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).
Buenos Aires, 2 de Agosto de 2013.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de
comunicarles que se ha dispuesto con relación a las normas cambiarias de
aplicación en los casos de transferencias del exterior en el marco de la
exteriorización de moneda extranjera prevista en la Ley N° 26.860 y normas complementarias, lo siguiente:
1. En los casos de ingresos de
montos del exterior derivados de las situaciones contempladas en la frase final
del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 26.860, el ordenante de la transferencia del exterior podrá ser una persona diferente del beneficiario en
tanto se acredite su vinculación a la operación allí prevista.
2. Las entidades intervinientes
deberán contar con la documentación que permita acreditar, según el supuesto,
que los fondos transferidos sean el producido de los bienes comprendidos en la Ley N° 26.860.
3. En los casos contemplados en la
presente, son también de aplicación las restantes normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 5437.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente de Normas e Investigación
de Exterior y Cambios
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
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