Disposición 130-2013-UCESCI
Se aprueba el procedimiento de
Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la
“Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2013-2014 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
Buenos Aires, 22 de Agosto de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0090415/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha
16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de
2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica,
estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3º del
citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de
aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar
la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación
“Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas
a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho
cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester
para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le
confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de
junio de 2015.
Que a través de la Disposición Nº 19 de fecha 10 de mayo de 2013 de la referida Unidad se llevó a cabo la
convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos
de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de
una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2013-2014. Posteriormente, con fecha 6 de
junio de 2013 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la
apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA Nº 49 de la
citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton
por hasta TRES MIL TONELADAS (3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos
sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas
empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente
ciclo comercial.
Que el procedimiento llevado a
cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de
los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de
mayo de 2000 y 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios
consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con
el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la
concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia
en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la
igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó
el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la
publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de
mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma
con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de
selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos
25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/2001 y en los Artículos 5, 14, 15, 16 y
18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Que, a fojas 294/295 se encuentra
agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de
Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de
Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada
planilla puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.
Que recibidas las propuestas de
los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 6 de junio de 2013 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia
obra a fojas 373/378 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura
de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las
postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista
de las actuaciones (conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/2000).
Que, concluido el mencionado
plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA
UCESCI Nº 48 de fecha 7 de junio de 2013 toma la intervención que le compete,
conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de
determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de
fojas 1.500/1.552 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la
mencionada Disposición UCESCI Nº 35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones,
con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del
mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido
el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas
formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de
manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.
Que a fojas 1.557/1.565 se
encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas
habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de
producción de dichas plantas durante el último ciclo de exportación.
Que a fojas 1.632/1.736 se
encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal
de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo
control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por
recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a
intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a
efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan
omitido.
Que a fojas 1.757/1.763 y
1.764/1.769 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes
en el Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que a fojas 1.770/1.776 se
encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a fojas 1.777/1.779 se
encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior,
de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1.780/1.903 se agrega
la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de
“Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2013-2014, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.
Que a fojas 1.566/1.608, se
adjunta el primer informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado de deuda de los
oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar y sobre el
total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados. Del informe se
desprende que los oferentes LA GANADERA ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., COMPAÑIA GANADERA S.A., EXAL S.A., ALIARG S.A., RAFAELA ALIMENTOS S.A.,
FRIGORIFICO ALBERDI S.A., MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., PRODUCTORES DE LIMANGUS
ARGENTINOS, ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN y ECOCARNES S.A.
mantienen deudas con el organismo tributario.
Que a fojas 1.917/2.015 se adjunta
un informe ampliatorio emitido por la referida AFIP donde consta que todos los
postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALES S.A., COMPAÑIA GANADERA S.A. y EXAL S.A.
Que posteriormente AFIP informó
que el oferente LA GANADERA ARENALES S.A. se ha acogido a un plan de pagos de
deuda, según consta a fs. 2.020.
Que respecto de las firmas EXAL
S.A. y COMPAÑIA GANDERA S.A. el Tribunal de Evaluación y Seguimiento ha
considerado a fs. 2.021/2.022 que la deuda que mantienen dichos postulantes con
AFIP resulta no significativa respecto de la adjudicación de la Cuota Hilton.
Que asimismo, dichos oferentes han
presentado el Certificado Fiscal para Contratar emitido a favor de alguno de
los integrantes del Proyecto Conjunto, de acuerdo con lo establecido por el
Pliego de Bases y Condiciones.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F.
aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP Nº 2.485/2010 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente,
acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por
AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición Nº 19/2013 contempla
expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido
en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2010.
Que el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el
Artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/2000, en fecha 18 de julio de
2013 y que luce a fojas 1.906; ello atento el cúmulo de documentación
presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.907,
por un plazo único de DIEZ (10) días hábiles.
Que finalmente, a fojas
1.908/1.917 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el
Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.
Que habiendo sido analizadas cada
una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el
mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen
conforme se desprende de fojas 2.023/2.039 en fecha 1° de agosto de 2013.
Que dicho dictamen ha sido
debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las
constancias obrantes en las presentes actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se
desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en
el desarrollo del presente concurso.
Que las firmas DAGREX S.A.,
ASOCIACION PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL S.A., EL BAGUAL S.C.A, PRINEX S.A., FEDERACION CHAQUEÑA DE
ASOCIACIONES RURALES, ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS y ECOPAMPA S.A
han solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.8 del Anexo I del
PBC, dado que debido a contingencias climáticas y escasez de hacienda no han
alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad, mediante las
Resoluciones Nros. 2.425/2010, 5.669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el
tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó
mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012 y 110
de fecha 12 de octubre de 2012, para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo
comercial 2011-2012 y 2012-2013 respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto,
corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el
Punto 20.8 del citado Pliego.
Que como se ha señalado
oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los
postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha
sido consentido.
Que la firma FRIDEVI S.A.F.I.C. ha
solicitado permiso para faenar y elaborar parte de la cuota que se le asigne en
establecimientos del sur de La Pampa o Buenos Aires ya que el ganado en pie no
podrá ingresar a la región Patagonia Norte debido al cambio de status sanitario
de dicha región ganadera, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 141/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y la Resolución Nº 82/2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Tribunal
hizo lugar a tal solicitud, cuya constancia se agrega a fojas 793/796.
Que el Punto 24.3 del Pliego de
Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 19/2013,
establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un
informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el
Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº 35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos informes,
semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual
deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha
información debe ser remitida mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados
por Resolución ONCCA Nº 3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus
Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en
el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011,
lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la
distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2013-2014
para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 2° — Distribúyese la
cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de cortes enfriados vacunos sin
hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014,
conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Las toneladas que se
hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2013
se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTICULO 4° — Procédase a eximir
excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial
2013-2014, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.8 del
citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 5° — Establécese que la
presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases
y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes
del 15 de junio de 2014, comprendiendo los meses de mayo de 2013 a abril de 2014 inclusive.
ARTICULO 6° — Los productores
podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso
mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme
lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No obstante, deberán informar a esta
UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente
Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto.
ARTICULO 7° — Todas las
adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a
título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de
Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los
que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos
establecidos por la normativa vigente.
ARTICULO 8° — Autorícese
excepcionalmente a la firma FRIDEVI S.A.F.I.C. a operar en ambas categorías
conjuntamente con terceras plantas habilitadas para la exportación de carnes
bovinas con destino a la UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como
desposte, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 9° — Los adjudicatarios
de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días,
contados a partir de la publicación de la presente Disposición, constituir una
garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente
arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior
denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTICULO 10. — La presente
Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y
Fin. Públicas.
ANEXO
CUIT
|
ADJUDICATARIO
|
CAT
|
VIGENCIA
|
TONELADAS
|
30504005085
|
FRIAR
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
2.496,000
|
30504131889
|
QUICKFOOD
S.A
|
Industria
|
30/06/2014
|
2.000,000
|
30712249915
|
MARFRIG
ARGENTINA SA
|
Industria
|
30/06/2014
|
2.892.283
|
30560378056
|
JBS
ARGENTINA S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
2.642.284
|
30506730038
|
S.A.
IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIA
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.500,000
|
30537869158
|
FRIGORIFICO
GORINA S.A.I.C.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.900,000
|
30540080298
|
FRIGORIFICO
RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.659.186
|
30666277550
|
ARRE BEEF
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.574.087
|
33707751059
|
ECOCARNES
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.400,000
|
30711952841
|
COMPAÑIA
BERNAL S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.400,000
|
30708051191
|
LOGROS
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
1.200,000
|
30602260336
|
FRIDEVI
S.A.F.I.C.
|
Industria
|
30/06/2014
|
200,000
|
30688400240
|
PLANTA
FAENADORA BANCALARI S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
500,000
|
33626365669
|
MATTIEVICH
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
700,000
|
33500529909
|
RAFAELA
ALIMENTOS S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
650,000
|
30548083156
|
COTO
CI.C.S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
740.891
|
33609706959
|
FRIGORIFICO
ALBERDI S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
200,000
|
30678597194
|
EXPORTACIONES
AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
916.694
|
30604999657
|
FRIGORIFICO
BERMEJO S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
88,000
|
30636345454
|
CATTER
MEAT S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
653.961
|
30710014287
|
FRIGORIFICO
FORRES BELTRAN S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
500,000
|
30707393897
|
LA
GANADERA ARENALES
S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
500,000
|
30515924791
|
AMANCAY
S.A.I.C.AF.I.
|
Industria
|
30/06/2014
|
621.721
|
30536780811
|
GUAICOS
S.A.I.C.I.F.
|
Industria
|
30/06/2014
|
400,000
|
30516234039
|
FRIGORIFICO
RYDHANS S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
300,000
|
30543550023
|
EDGAR A
CIRIBE S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
170,000
|
30703376009
|
VARE S.A.
|
Industria
|
30/06/2014
|
300,000
|
33697576849
|
MALEFU
AGROPECUARIA S.R.L.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
150,000
|
30709882879
|
AGRUPACION
DE PRODUCTORES U.L.S.A.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
178,500
|
30707433341
|
COMPAÑIA
GANADERA S.A.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
80,000
|
30696375247
|
FERTILO
AGROPECUARIA S.A.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
50,000
|
30602260336
|
FRIDEVI
S.A.F.I.C.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
20,000
|
30708177217
|
ALIARG
S.A.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
100,000
|
30572946211
|
ASOCIACION
ARGENTINA DE BRANGUS
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
100,000
|
30527073177
|
ASOCIACION
CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
50,000
|
33525575549
|
ASOCIACION
ARGENTINA DE ANGUS
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
100,000
|
30712249915
|
MARFRIG
ARGENTINA SA
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
75,000
|
30500106790
|
ASOCIACION
ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
70,000
|
30623795442
|
GRUPO
SEMILLERO S.A.
|
Proyecto
|
30/06/2014
|
154.384
|
30704742513
|
PRODUCTORES
DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR)
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Proyecto
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30/06/2014
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60,000
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30707878009
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EXAL S.A.
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Proyecto
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30/06/2014
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40,000
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30710140304
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ASOCIACION
FORMOSEÑA DE INVERNADORES
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Proyecto
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30/06/2014
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50,000
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30708712236
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ASOC.
ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA -PROGAN
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Proyecto
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30/06/2014
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100,000
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30525368250
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ASOCIACION
ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN
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Proyecto
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30/06/2014
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60,000
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30646973410
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ASOCIACION
ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN
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Proyecto
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30/06/2014
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40,000
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30508273181
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COOP.
AGRICOLA GANADERA LIMITADA GUILLERMO LEHMANN
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Proyecto
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30/06/2014
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32,000
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30628041039
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ASOCIACION
CIVIL BRAFORD ARGENTINA
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Proyecto
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30/06/2014
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60,000
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30642519383
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PRINEX
S.A.
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Proyecto
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30/06/2014
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60,000
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30711840725
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ASOCIACION
CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS
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Proyecto
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30/06/2014
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35,000
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30595323149
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COMPAÑIA
RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.
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Proyecto
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30/06/2014
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50,000
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30616894559
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EL BAGUAL
AGRIC. GAN. SCA
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Proyecto
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30/06/2014
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30,000
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30593818000
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FEDERACION
CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES
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Proyecto
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30/06/2014
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30,000
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30679496545
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ECO PAMPA
S.A.
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Proyecto
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30/06/2014
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20.000
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30709224928
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DAGREX SA
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Proyecto
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30/06/2014
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100,000
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TOTAL
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30.000,00
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