Detalle de la norma IG-57-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 57 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Derechos de Exportación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 57 25/07/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-57-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Derecho de Exportación.
 

Visto lo informado oportunamente a las Subdirecciones General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior en la nota conjunta N° 402/02 (SDGLTA) y 853/02 (DIPNPA) del 18 de abril del corriente año, y considerando que las destinaciones de exportación que fueron oficializadas a partir del 14 de febrero del 2002, cuyos exportadores optaron por utilizar el plazo de espera dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1001/82 para el pago de los derechos abonaron los mismos utilizando el tipo de cambio comprador, cuando correspondía aplicar el tipo de cambio vendedor según el Decreto 1027/90, se instruye que:

Las aludidas destinaciones deben ser reliquidadas a través del registro de una liquidación, aplicando para ello la diferencia de cambio correspondiente a la comparación entre el tipo de cambio comprador utilizado y el vendedor que hubiere correspondido.

Dicha liquidación deberá ser de tipo manual, única por exportador y por Aduana y será efectuada a la fecha en la cual se produjo el pago en cuestión, no correspondiendo el cálculo de ningún tipo de interés.

Publíquese en el Boletín de Aduana.