|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Instrucción General n° 57 |
25/07/2002 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
IG-57-2002-SDGLTA |
Tema:
|
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto:
|
Derecho de Exportación. |
|
|
Visto
lo informado oportunamente a las Subdirecciones General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Interior en la nota conjunta N° 402/02 (SDGLTA)
y 853/02 (DIPNPA) del 18 de abril del corriente año, y considerando que las
destinaciones de exportación que fueron oficializadas a partir del 14 de
febrero del 2002, cuyos exportadores optaron por utilizar el plazo de espera
dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1001/82 para el pago de los derechos abonaron los mismos
utilizando el tipo de cambio comprador, cuando correspondía aplicar el tipo
de cambio vendedor según el Decreto 1027/90, se instruye que: |
Las
aludidas destinaciones deben ser reliquidadas a través del registro de una
liquidación, aplicando para ello la diferencia
de cambio correspondiente a la comparación entre el tipo de cambio comprador
utilizado y el vendedor que hubiere correspondido. |
Dicha liquidación deberá ser de tipo manual, única
por exportador y por Aduana y será efectuada a la fecha en la cual se produjo el pago en cuestión, no correspondiendo el cálculo
de ningún tipo de interés. |
Publíquese en el Boletín de Aduana. |
|
|