Resolución 1253-2013
Se incorpora al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013 "Recomendaciones para la
salud de los viajeros".
Buenos Aires, 21 de Agosto de
2013.
VISTO expediente Nº
2002-14620/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del
Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°,
9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°,
14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur
que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser
incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada
Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el
artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº
438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la
salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución,
entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días
después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L.
Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/13
RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros” se basa en la lista
de enfermedades y características del Sistema de Información relativas a la Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Príorizadas y Eventos de Importancia en Salud
Pública entre los Estados Partes, establecidos por la Resolución GMC Nº 22/08.
Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la Resolución GMC Nº 18/11.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros”.
Art. 2 - Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/XII/2013.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.