VISTO - la Inst.Gral.DGA 46/01 (SDGLTA) y lo comunicado
conjuntamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT) mediante la Nota 940/01 de la ANMAT, corresponde poner en
conocimiento que la importación de los principios activos listados en dicha
Instrucción de uso veterinario u otros está sujeta al mismo tratamiento que
aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo I de la Res.ANA 2012/93 ex ANA
y sus modificatorias, en tanto que cuando sean de uso humano deberán cumplir
con los requisitos exigidos por la ANMAT los que se encuentran reglamentados
en ámbito aduanero en el Anexo I de la Res.ANA 2014/93 ex ANA y sus
modificatorias.
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