DC-16-2013
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO
REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y
las Decisiones Nº 20/02, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
por Decisión CMC Nº 63/10 se creó el Alto Representante General del MERCOSUR.
Que
el Alto Representante General del MERCOSUR es asesorado por funcionarios
diplomáticos designados por los Estados Partes y por un Gabinete Administrativo
con sede en Montevideo.
Que por Decisión CMC
Nº 65/10 se creó la Unidad de Apoyo a la Participación Social en el ámbito del
Alto Representante
General del MERCOSUR y que dicha Decisión estableció que la Unidad de Apoyo a
la Participación Social tendría su sede en Montevideo.
Que es necesario dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto y
aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las modalidades de
cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que
facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus
funcionarios.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de
Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) para el Funcionamiento del Alto Representante General del MERCOSUR”, que consta como
Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. 20/02, Art.
6) – Montevideo, 14/VIII/13.
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO
REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR
La República Oriental del Uruguay y el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo
presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases
para la constitución del Mercado Común del Sur;
Que por Decisión CMC Nº 63/10 se creó el Alto
Representante General del MERCOSUR;
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del
Protocolo de Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de
establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las
condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del Alto Representante General del MERCOSUR y de sus
funcionarios;
Que la inviolabilidad, las inmunidades, las
exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de
las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los
cometidos del Alto Representante General del MERCOSUR y las funciones de su
personal;
A C U E R D A N
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo
1.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del
Alto Representante General del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones
que le atribuye la Decisión CMC Nº 63/10 se regirán, en el territorio de la
República Oriental del Uruguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPÍTULO ll
DEFINICIONES
Artículo
2.
A los efectos del presente Acuerdo,
a) La expresión "las Partes" significa las
Partes del presente Acuerdo.
b) La expresión "República" significa
República Oriental del Uruguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
d) La expresión "Alto Representante"
significa Alto Representante General del MERCOSUR.
e) La expresión "bienes" comprende los
inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos,
haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el
patrimonio del Alto Representante General del MERCOSUR.
f) La expresión "territorio de la República"
significa el territorio de la República Oriental del Uruguay.
g) La expresión "sede" significa los locales
donde el Alto Representante desempeña sus funciones. Los locales comprenden
aquellos en los que el Alto Representante desempeña efectivamente su actividad,
así como los asignados a tales efectos.
h) La expresión "archivos del Alto
Representante" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías,
grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros
medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del Alto Representante,
sean o no de su propiedad.
i)
La expresión
"funcionarios del Alto Representante" comprende los miembros de su
personal, incluyendo el administrativo y el técnico.
CAPÍTULO lll
EL ALTO REPRESENTANTE
Artículo
3. Capacidad
El Alto Representante gozará, en el territorio de
la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de
sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en
cualquier moneda, metales preciosos, etc., en instituciones bancarias o
similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente
dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y
convertirlos en otras monedas o valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este
artículo, el Alto Representante no podrá ser sometido a fiscalizaciones,
reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el
Alto Representante prestará la debida atención y cooperará con toda petición
que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla
sin detrimento de sus funciones.
Artículo
4. Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en
todo lo que sea pertinente al funcionamiento del Alto Representante.
Artículo
5. Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso
específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de
ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo
6. Inviolabilidad
La sede del Alto Representante y sus archivos,
cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables.
Los bienes del Alto Representante, estén o no en
poder del Alto Representante y cualquiera sea el lugar donde se encuentren,
estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de
intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o
legislativa.
Artículo
7. Exenciones tributarias
1. El Alto Representante y sus bienes estarán exentos,
en el territorio de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o
prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR
o el Alto Representante para su uso oficial. Los artículos importados bajo este
régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a
las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se
establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con
destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán
disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la
devolución del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el Alto Representante ni sus
bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por
servicios de utilidad pública efectivamente prestados.
Artículo
8. Facilidades en materia de comunicaciones
1. El Alto Representante gozará, para sus
comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas
por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a
prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y
otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita,
radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u
otras comunicaciones oficiales del Alto Representante.
2. El Alto Representante podrá remitir y recibir su
correspondencia por correos o valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de
prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en
aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que
cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas
de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPÍTULO IV
LOS FUNCIONARIOS DEL ALTO REPRESENTANTE
Artículo
9. Prerrogativas del Alto Representante y de los demás funcionarios de alto
rango
1. El Alto Representante y demás funcionarios de
alto rango gozarán de las mismas prerrogativas - tales como facilidades,
inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones
tributarias - otorgadas a los funcionarios de categoría equivalente de las
Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la
República. Ellas se extenderán a los miembros de sus familias que dependan
económicamente de ellos.
2. El Alto Representante se asimilará a los efectos
de este artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.
Podrá, además, transferir sus bienes, libres de
todo tributo, al término de sus funciones.
Artículo
10. Prerrogativas de los demás
funcionarios
Los
demás funcionarios del Alto Representante gozarán:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y
administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y
emolumentos percibidos del Alto Representante;
d) De exención de restricciones de inmigración y
registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en
materia de transferencia de fondos y cambiarias;
f) De facilidades en materia de
repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos
internacionales;
g) De exención de tributos
aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso
personal;
h) En general, de las prerrogativas
concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas
permanentes.
Lo dispuesto en los literales a) y b) se continuará
aplicando aunque el funcionario del Alto Representante deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará
también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan
económicamente.
Artículo
11. Funcionarios nacionales o
residentes permanentes del Estado Sede
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al
Gobierno a conceder a los funcionarios del Alto Representante que sean
nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos
dispuestas, salvo en los siguientes aspectos:
a)
Inviolabilidad personal.
b)
Inmunidad de jurisdicción
penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y
los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
c)
Facilidades respecto a
restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el
buen cumplimiento de las funciones.
d) Exención de impuestos sobre
salarios y retribuciones percibidos del Alto Representante.
Artículo
12. Renuncia a la inmunidad
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4
del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la
inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Alto Representante.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
13. Solución de controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre
las Partes.
Artículo
14. Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor al 15° día después de
la fecha de notificación mediante la cual, la República Oriental del Uruguay
comunique, por escrito, a la otra parte el cumplimiento de sus formalidades
legales internas necesarias para el efecto.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el Alto
Representante tenga su Sede en la República. No obstante, si se produjere un
cambio de Sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren
liquidado o trasladado sus bienes y archivos.
Artículo
15. Depositario
La Secretaría del MERCOSUR será la
depositaria provisional del presente Acuerdo de Sede.
En cumplimiento de las funciones
de depositario provisional, la Secretaría del MERCOSUR notificará a los Estados
Partes la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
Hecho
en Montevideo, a los 14 días del mes de agosto de 2013, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente
auténticos.
POR EL MERCOSUR
|
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
|
|
Ministerio de Relaciones Exteriores
|
|
|
Por la República Argentina
|
|
|
|
|
|
Por la República Federativa del
Brasil
|
|
|
|
|
|
Por la República Oriental del Uruguay
|
|
|
|
Por la República Bolivariana de
Venezuela
|
|