Resolución Conjunta 138-2013 y
125-2013
Se rechaza por improcedente la
solicitud efectuada por la firma Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., por
no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 256/00 ME.
Buenos Aires, 16 de Agosto de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0442213/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SHELL COMPAÑIA
ARGENTINA DE PETROLEO S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en
el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión.
Que dicho Régimen fue reglamentado
por la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que asimismo, la firma SHELL
COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. solicitó oportunamente en estas actuaciones
la emisión de un certificado de trámite referente a su presentación.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, manifestando que los bienes para los cuales se
solicitó el beneficio fueron importados con anterioridad a la obtención del
mismo.
Que del Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a
“bienes susceptibles de ser importados”, motivo por el cual aquellos bienes que
hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el
certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la
exención arancelaria.
Que en otras actuaciones donde se
ventilaba similar cuestión, se solicitó opinión a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS respecto
de la procedencia del otorgamiento del beneficio quien mediante el Dictamen Nº
103 de fecha 21 de abril de 2006, ha manifestado el impedimento de nacionalizar
por segunda vez la mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias
establecidas por el Régimen.
Que conforme surge del
pronunciamiento emitido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, resulta improcedente proceder al otorgamiento del beneficio previsto en la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la firma solicitante.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en autos,
entendiendo que correspondería resolver la improcedencia de la solicitud.
Que han tomado intervención los
Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se
dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Recházase por improcedente
la solicitud efectuada por la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.,
por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 2° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a
la firma SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio
de Industria.