Resolución 275-2013
Se deroga la Resolución N° 149/1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se prohibe la
extracción de material de propagación vegetativa de las plantas componentes del
“Material de Fundación” el cual quedará destinado exclusivamente a las evaluaciones
que sobre el mismo se practiquen.
Buenos Aires, 15 de Agosto de
2013.
VISTO el Nº S05:0535410/2013 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se hicieron varias
pruebas para adaptar el modo de codificación prevista en el Artículo 20 de la Resolución citada en el Visto, y a pesar de los esfuerzos de los diferentes actores del
sistema, tanto públicos como privados, se comprobó la impracticabilidad de este
tipo de identificación para las condiciones de conducción de los viveros
citrícolas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido se aprecia
conveniente sustituir la aplicación de la identificación mediante código de
colores por un documento en el que se detallarán los materiales, según su
distribución, en lotes y sublotes el cual deberá estar, al momento de las
inspecciones, a disposición de los funcionarios actuantes para permitir las
verificaciones pertinentes.
Que al estar de la norma vigente,
el material de fundación se debe cultivar a campo para extraer yemas y para
realizar verificaciones morfológicas y agronómicas que permitan la
identificación varietal.
Que el hecho de estar fuera de
cobertura implica incrementar el riesgo sanitario, razón por lo cual
corresponde prohibir la extracción de material de propagación vegetativo
dejando reservado su uso sólo a fin de practicar las observaciones mencionadas.
Que se evalúa necesario incorporar
a la normativa la categoría de preincremento a efectos de aumentar material de
propagación (yemas) destinadas a la formación de bloques de incremento de los
cuales, habitualmente, se extraen las yemas destinadas a los viveros que las
utilizarán para la formación de las plantas terminadas que conformarán los
montes de producción de fruta.
Que a efectos de contar con un
instrumento destinado a acreditar la condición de fiscalizado del material de
propagación agámica que se transfiere de una etapa a otra de multiplicación
dentro de la misma empresa, se incorpora a la normativa un sistema que consiste
en emitir un Documento de Autorización de Multiplicación (DAM).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su
reunión de fecha 11 de junio de 2013, según acta Nº 403.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo 4° inciso b) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30
de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el Artículo
20 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION y la Resolución Nº 19 de fecha 27 de febrero de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo
12 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION el cual quedará redactado de la
siguiente forma: “A los efectos del proceso de fiscalización los viveros
deberán separar los cultivos en lotes individualizados, los que podrán
dividirse en sublotes. Los lotes se identificarán con una letra y los sublotes
con un número, debiéndose disponer en el vivero un documento en el que se deje
de manifiesto la especie, y de corresponder, el cultivar del injerto y del
portainjerto ubicados en cada uno de ellos.”
Art. 3° — Prohíbese la extracción
de material de propagación vegetativa de las plantas componentes del “Material
de Fundación” el cual quedará destinado exclusivamente a las evaluaciones que
sobre el mismo se practiquen.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo IV
de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION la categoría “Plantas Yemeras
(bloque de pre - incremento)” constituida por plantas yemeras que se formarán
con yemas obtenidas de la Planta Madre Original sobre portainjertos
certificados y de las cuales se extraerá material de propagación para dar
origen a las “Plantas Yemeras (bloque de incremento)” y/o a plantas terminadas.
Los componentes del bloque de pre - incremento deberán sujetarse a los
requisitos sanitarios previstos para la categoría “Material de Fundación”.
Art. 5° — Establécese que a los
efectos de utilizar material de propagación obtenido a partir de una categoría
de plantas para la formación de plantas correspondientes a categorías
siguientes, en el caso de que ellos no sean comercializados o entregados a
terceros a cualquier título, sino utilizados por el productor del mismo, el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS extenderá un Documento de Autorización de
Multiplicación (DAM) cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias
previstas para la fiscalización de dicho material. Dicho instrumento acreditará
la condición de fiscalizado del material que ampara.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A.
Ripoll.