Resolución Conjunta
RC-222-2013-SPRI
RC-331-2013-SAGPA
Resolución Conjunta RC-222-2013-SPRI (Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos)
Resolución Conjunta RC-331-2013-SAGPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca)
Año 2013
Asunto Se modifica el citado código en lo referente a Goma Brea
Detalle de la norma
Resolución Conjunta 222-2013 y 331-2013

Resolución Conjunta  222-2013 y 331-2013

 

Se modifica el citado código en lo referente a Goma Brea.

 

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4244-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la presentación efectuada por Petrocat S.A. se solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Brea como aditivo alimentario al Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

 

Que dicha incorporación, con fundamento en su consumo tradicional y ancestral, implicaría un reconocimiento al acervo cultural y culinario de nuestras comunidades originarias como los Tobas y los Wichis y un beneficio para las economías regionales fomentando su desarrollo, inclusión y agregado de valor.

 

Que en ese marco, se llevaron a cabo distintas reuniones técnicas, entre ellas, la reunión del 29 de junio de 2010, “Goma Brea: un producto con potencial para el Desarrollo de la Economía Regional”, en la cual los expertos intercambiaron ideas acerca de los aspectos productivos, resaltando el respeto a la producción sustentable del Bosque Nativo, así como las aplicaciones y funciones tecnológicas de este aditivo alimentario.

 

Que habiendo evaluado los antecedentes del aditivo ut supra mencionado, la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo solicitado.

 

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

 

Por ello;

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — Inclúyese en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el apartado 72.1 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“72.1 GOMA BREA:

 

Sinónimos: Chañar Brea o Palo Verde.

 

Definición: es un hidrocoloide obtenido como exudado del árbol leguminoso Cercidium praecox (Ruiz & Pav. Ex Hook.) Harms

 

Descripción: Goma de color amarillo-dorado pálido, de consistencia semilíquida y de sabor débilmente azucarado. A medida que va solidificándose, toma coloración más oscura.

 

Características:

 

Solubilidad: soluble en agua, (superior al 40% p/v, valor que aumenta con el incremento de la temperatura), yodo, ácido sulfúrico concentrado, ácido clorhídrico, ácido tánico, hidróxido de sodio e hidróxido de potasio y leche descremada.

 

Insoluble en reactivos como ácido acético, glicerol, aceites, alcohol etílico y en la mayor parte de los solventes orgánicos, en presencia de sales metálicas trivalentes.

Pérdidas por desecación: no más del 15%.

 

Cenizas totales (550°): no más del 5%.

 

Materia insoluble: no más del 1%.

 

Metales pesados:

 

Arsénico: no más de 1 mg/kg.

 

Plomo: no más de 5 mg/kg.

 

Usos: Agente espesante, estabilizante, y emulsionante.

 

Artículo 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-18284-1969-PLN Se modifica el citado código en lo referente a Goma Brea