Resolución Conjunta 222-2013 y
331-2013
Se modifica el citado código en lo
referente a Goma Brea.
Buenos Aires, 8 de Agosto de 2013.
VISTO el Expediente Nº
1-0047-2110-4244-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación
efectuada por Petrocat S.A. se solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Brea como aditivo alimentario al Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Que dicha incorporación, con
fundamento en su consumo tradicional y ancestral, implicaría un reconocimiento
al acervo cultural y culinario de nuestras comunidades originarias como los
Tobas y los Wichis y un beneficio para las economías regionales fomentando su
desarrollo, inclusión y agregado de valor.
Que en ese marco, se llevaron a
cabo distintas reuniones técnicas, entre ellas, la reunión del 29 de junio de
2010, “Goma Brea: un producto con potencial para el Desarrollo de la Economía Regional”, en la cual los expertos intercambiaron ideas acerca de los aspectos
productivos, resaltando el respeto a la producción sustentable del Bosque
Nativo, así como las aplicaciones y funciones tecnológicas de este aditivo
alimentario.
Que habiendo evaluado los
antecedentes del aditivo ut supra mencionado, la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo solicitado.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello;
El SECRETARIO DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Inclúyese en el
Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el apartado 72.1 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“72.1 GOMA BREA:
Sinónimos: Chañar Brea o Palo
Verde.
Definición: es un hidrocoloide
obtenido como exudado del árbol leguminoso Cercidium praecox (Ruiz & Pav.
Ex Hook.) Harms
Descripción: Goma de color
amarillo-dorado pálido, de consistencia semilíquida y de sabor débilmente
azucarado. A medida que va solidificándose, toma coloración más oscura.
Características:
Solubilidad: soluble en agua,
(superior al 40% p/v, valor que aumenta con el incremento de la temperatura),
yodo, ácido sulfúrico concentrado, ácido clorhídrico, ácido tánico, hidróxido
de sodio e hidróxido de potasio y leche descremada.
Insoluble en reactivos como ácido
acético, glicerol, aceites, alcohol etílico y en la mayor parte de los
solventes orgánicos, en presencia de sales metálicas trivalentes.
Pérdidas por desecación: no más
del 15%.
Cenizas totales (550°): no más del
5%.
Materia insoluble: no más del 1%.
Metales pesados:
Arsénico: no más de 1 mg/kg.
Plomo: no más de 5 mg/kg.
Usos: Agente espesante,
estabilizante, y emulsionante.
Artículo 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes
corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R.
Basso.