Disposición 401-2013
Se aprueban los aranceles para la
valorización de las tramitaciones ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Buenos Aires, 12 de Agosto de
2013.
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, el Decreto Nº
395 del 20 de febrero de 1975, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de
2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1
de octubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de
2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCION NACIONAL
del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR Nº
1331 del 26 de octubre de 2012 se aprobaron los aranceles para la valorización
de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así
también de las relacionadas con materiales controlados respecto de aquellas
categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito
a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la
valorización directa de cada una de ellas.
Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todos los casos en que se requiera la certificación de copias
por parte de funcionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados
deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados
por el personal afectado a la atención al público, adjuntando una estampilla
valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copias a obtener. En el
caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que no cuenten con máquinas
fotocopiadoras, o de realizar sus tramitaciones requiriendo el servicio de
trámites personalizados, el usuario deberá presentar la documentación original
junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario
interviniente”.
Que mediante Disposición RENAR Nº
395/07, se modificó el monto estipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto
por cada VEINTE (20) copias.
Que el Manual Registral RENAR
aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99, estableció, entre otras, la
utilización de un Formularios Ley 23.979 Tipo 05 en concepto de Autorización
para la tramitación de Certificado de Antecedentes Penales.
Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sin efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo
05 de autorización para la tramitación de antecedentes para todos aquellos
trámites que deban presentarse ante el RENAR.
Que efectuado un análisis
pormenorizado de los aranceles respecto de aquellas tramitaciones que no fueron
objeto de análisis en la Disposición nombrada anteriormente, se concluye la
necesidad de adecuar el cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a
fin de continuar con la optimización en la calidad del sistema registral en su
conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que la adecuación implica una
mayor eficacia y eficiencia de la gestión, unificando, simplificando,
facilitando y mejorando la calidad de los servicios prestados a los habitantes,
ciudadanos y usuarios.
Que, asimismo, la presente
adecuación se realiza en consonancia con las consideraciones de las
Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agosto de 2012 mediante la cual fue
aprobado el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y
los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643
del 28 de septiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de
Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria
del Registro Nacional de Armas.
Que, en este sentido, el Artículo
145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles y
tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de
conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 esta
reglamentación deban prestar (...)”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera,
sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley Nº
23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que resulta de aplicación las
Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de
Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que han tomado la debida
intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente
para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 23.979,
24.492, los Decretos Nros. 395/75, 2572/12 y demás normativa de aplicación.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los
aranceles para la valorización de las tramitaciones que como Anexo I se agrega
a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Establézcase que en
todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de
funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, los interesados deberán presentar
los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados y certificados por
el personal afectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de
DIEZ (10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias que no
cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberán presentar los
correspondientes originales junto con un juego de copias a los fines de ser
certificadas por el funcionario interviniente, sin consto hasta la cantidad de
DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad de copias sea superior, se deberá adjuntar
un Formulario Ley 23.979 valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada
CINCUENTA (50) copias.
ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la
utilización de Formulario Ley 23.979 en concepto de autorización para la
tramitación de Certificado de Antecedentes Judiciales para todo tipo de
trámite, derogándose el acápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
PARA UNA ADECUADA PRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
PENALES” del Manual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº
103/99.
ARTICULO 4° — Derógase el artículo
12 de la Disposición Nº 58 del 30 de marzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 del registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, como así también total o parcialmente toda
normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente
Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE,
Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
ACTUALIZACION DE ARANCELES
TRAMITES
|
ARANCEL $
|
Solicitud
de Alta de Secuestro.
|
50
|
Solicitud
de Baja de Secuestro.
|
50
|
Denuncia
de Venta de Arma.
|
50
|
Solicitud
de Otorgamiento de Número de Arma.
|
50
|
Solicitud
de Transferencia mediante Apéndice IV.
|
50
|
Solicitud
de Baja de Legajo de Usuario Individual.
|
50
|
Solicitud
de Baja de Arma.
|
50
|
Solicitud
de Estado Registral de Arma.
|
50
|
Solicitud
de Servicio de Correo.
|
50
|
Solicitud
de Verificación de Arma de Fuego.
|
50
|
Solicitud
de Cambio de Domicilio - Usuarios Individuales.
|
50
|
Solicitud
Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones o Normativa Registral.
|
50
|
Solicitud
de Tenencia de Arma afectada a Colección.
|
50
|
Solicitud
de Informe sobre Usuarios y/o Armas.
|
50
|
Solicitud
de Tramitación Individual por Personal del RENAR.
|
50
|
Solicitud
de Prórroga de Habilitación de Usuario Colectivo.
|
50
|
Solicitud
de Baja de Legajo de Sucursal de Usuario Colectivo.
|
50
|
Solicitud
de Ampliación de Instalaciones de Entidades de Tiro.
|
100
|
Solicitud
de Pago de Tasa Anual - Organismos Oficiales y Entidades de Tiro.
|
100
|
Solicitud
de Tenencia de Chaleco Antibalas para las Fuerzas de Seguridad y
Organismos Oficiales.
|
100
|
Solicitud
de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Armas,
Municiones y sus Componentes Principales.
|
100
|
Solicitud
de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de
Materiales de Usos Especiales.
|
100
|
Solicitud
de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Armas,
Municiones y sus Componentes Principales.
|
100
|
Solicitud
de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de
Materiales de Usos Especiales.
|
100
|
Solicitud
de Credencial de Instructores de Tiro.
|
200
|
Solicitud
de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio - con excepción de
los Usuarios Individuales.
|
200
|
Solicitud
de Tenencia de Vehículos Blindados y/o Semiblindados - Organismos
Oficiales.
|
300
|
Solicitud
de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro
fabricante de armas de guerra y de uso civil en forma no continua /
artesanal
|
2000
|
Solicitud
de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro
verificador y repotenciador de vehículos blindados
|
2000
|
Solicitud
de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro
fabricante de armas de uso civil
|
5000
|
|
|
|
|
|