Detalle de la norma RE-130-2013-SCE
Resolución Nro. 130 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2013
Asunto Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Boletín Oficial
Fecha: 16/08/2013
Detalle de la norma
Resolución 130-2013

Resolución  130-2013

Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio Exterior, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

Buenos Aires, 9 de Agosto de 2013.

VISTO el Expediente Nº S01:0121771/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 130

SUSTITUCION DE TEXTOS DE LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.

DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C ACTUAL %

D.I.E ACTUAL %

OBSERVACIONES

2601.12.00

- - Aglomerados

Brasil

2

2

Ver desarrollo propuesto

3808.93.29

Los demás

Brasil

8

8

Ver desarrollo propuesto

8418.69.40

Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h

Brasil

18

18

Ver desarrollo propuesto


DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C SOLICI-TADO %

D.I.E SOLICI-TADO %

OBSERVACIONES

2601.12

- - Aglomerados

Brasil

 

 

Existe mayor información en Actas CT1: 7/09 y 7/10, Caso 953

2601.12.10

Aglomerados por proceso de «pelletización», de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior o igual a 18 mm

 

2

2

 

2601.12.90

Los demás

 

2

2

 

3808.93.28

Los demás, a base de hexazinona

Brasil

8

8

Existe mayor información en Acta CT1: 7/09, Caso 956

3808.93.29

Los demás

 

8

8

 

8418.69.40

Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h

Brasil

18

18

Existe mayor información en Acta CT1: 3/11 Caso 1020


REESTRUCTURACION DE LAS SUBPARTIDAS ARMONIZADAS
8527.13, 8527.21 Y 8527.91

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C ACTUAL %

D.I.E ACTUAL %

OBSERVACIONES

8527.13

--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

20

20

Ver desarrollo propuesto

8527.13.10

Con reproductor de cintas

 

20

20

 

8527.13.20

Con reproductor y grabador de cintas

 

 

 

 

8527.13.30

Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos

 

20

20

 

8527.13.90

Los demás

 

20

20

 

8527.21

--Combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

20

20

Ver desarrollo propuesto

8527.21.10

Con reproductor de cintas

 

 

 

 

8527.21.90

Los demás

 

20

20

 

8527.91

--Combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

 

 

Ver desarrollo propuesto

8527.91.10

Con reproductor y grabador de cintas

 

20

20

 

8527.91.20

Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos

 

20

20

 

8527.91.90

Los demás

 

20

20

 

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C SOLICI-TADO %

D.I.E SOLICI-TADO %

OBSERVACIONES

8527.13.00

--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

20

20

Se propicia la eliminación de las posiciones arancelarias que comprenden a aparatos receptores de radiodifusión, combinados con grabador o reproductor de sonido de cintas, por obsolescencia y decreciente volumen de comercio. Ajuste que no implica modificación del AEC. Existe mayor información en Acta CT1: 1/11, Caso 998

8527.13.10

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.13.20

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.13.30

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.13.90

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.21.00

--Combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

20

20

 

8527.21.10

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.21.90

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.91.00

--Combinados con grabador o reproductor de sonido

Brasil

20

20

 

8527.91.10

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.91.20

SUPRIMIDO

 

 

 

 

8527.91.90

SUPRIMIDO

 

 

 

 

CIERRE DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA COCOS SECOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C ACTUAL %

D.I.E ACTUAL %

OBSERVACIONES

801.11

- - Secos

Brasil

10

10

Ver desarrollo propuesto

0801.11.10

Sin cáscara, incluso rayados

 

 

 

 

0801.11.90

Los demás

 

10

10

 

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C SOLICI-TADO %

D.I.E SOLICITADO %

OBSERVACIONES

0801.11.00

- - Secos

Brasil

10

10

Mayor información en Acta CT1 8/11, Caso 1019

0801.11.10

SUPRIMIDO

 

 

 

 

0801.11.90

SUPRIMIDO

 

 

 

 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 130

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         
3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 


3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-329-1996-MEOSP Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).