Detalle de la norma RG-3521-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3521 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Establécense los valores criterio. Juguetes, pelotas, bolitas, globos
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3521

Resolución General 3521

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General  2730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 9/8/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-46-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.499, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO

 

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE ORIGEN

5503.40.00

Fibras sintéticas discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

2,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Otros juguetes de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Pelotas

5,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de plástico

4,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Bolitas de vidrio.

0,40

kilogramo

GR4

9503.00.99

Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse (“punching bags”)

3,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Globos de caucho, impresos.

10,00

kilogramo

GR4

9503.00.99

Globos de caucho, sin impresión.

7,00

kilogramo

GR4

 

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

 

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION



POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

5503.40.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.99

Valores criterio establecidos en la Resolución General Nº 3.499 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3499-2013-AFIP Establécense los valores criterio. Juguetes, pelotas, bolitas, globos