Resolución 126-2013
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0138520/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas
RALDAS S.R.L. y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de
tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230
I) de capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con
cierre a palanca, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que
clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 7310.10.90.
Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de
2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para
las importaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
Que mediante las Notas Nros. 812 de fecha 16 de abril de
2013 y 905 de fecha 7 de mayo de 2013 la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que
ratifique o rectifique las posiciones arancelarias, aperturas SIM y los
eventuales sufijos de valor que correspondan al producto oportunamente
informadas a través de la Nota Nº 710 (DV CLAR) de fecha 28 de mayo de 2010,
teniendo en cuenta que la definición del producto objeto de investigación
corresponde a “...‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa
desmontable incluso presentado sin tapa’”.
Que la Dirección General de Aduanas mediante el Expediente
Nº 1-252591/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS agregado en firme a foja 1650 del expediente cabeza remitió la Nota Nº
398 (DV CLAR) de fecha 2 de mayo de 2013 e informó que “...se ratifica lo
informado mediante Nota Nº 740/10 (DV CLAR), ello para el período solicitado
(enero 2008 a mayo de 2012)”.
Que atento la Nota Nº 398 mencionada precedentemente la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Memorando de fecha 31 de mayo de
2013 solicitó “...a la Dirección de Competencia Desleal que informe si de
producirse la aclaratoria del producto objeto de investigación se modificarían
las conclusiones vertidas en los Informes técnicos emitidos a la fecha”.
Que asimismo la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante
la Nota Nº 997 de fecha 31 de mayo de 2013 requirió a la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que
“...informe si de producirse la aclaratoria del producto objeto de
investigación se modificarían las conclusiones vertidas en los Informes
técnicos emitidos a la fecha”.
Que en ese contexto la Dirección de Competencia Desleal
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
elevó, con fecha 4 de junio de 2013, el Informe Complementario del Informe
Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, informando que “...la
aclaratoria del producto objeto de investigación no modifica las conclusiones
oportunamente arribadas en el Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de
Investigación de fecha 12 de julio de 2011 en el sentido de que ‘... habría
elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas
de dumping para la exportación de ‘Tambor de acero de 200 I a 230 l de
capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre
a palanca’ originarias de la REPUBLICA DE CHILE’...”.
Que posteriormente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 1.752 de fecha 19 de junio de 2013
expresó que “...en caso de producirse la aclaratoria del producto objeto de
investigación establecido en la Resolución de la Apertura Nº 49/12 en el
sentido de que éste alcanza a los ‘tambores de acero de 200 L a 230 L de
capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’, no se modifican
las conclusiones a las que arribara esta CNCE en el Acta de Directorio Nº 1678
del 15 de noviembre de 2011”.
Que ha tomado la intervención que le compete la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto
Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre
de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que la definición del producto
objeto de investigación de la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de
la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS
TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado
sin tapa, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.
ARTICULO 2° — La presente resolución tendrá efectos a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 49/12 de la SECRETARIA DE
COMERCIO XTERIOR.
ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial, se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI,
Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.