|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 5 |
13/03/2006 |
Fecha: |
13/03/2006 |
|
|
Dependencia:
|
IG-5-2006-AFIP |
Tema:
|
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
|
“Registro de Importadores y Exportadores”. |
|
|
I)
INTRODUCCION |
El
Decreto Nº 1.214 del 27 de septiembre de 2005 sustituyó los artículos 12 y 13
de su similar Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, a fin de precisar
y establecer los recaudos que deberán observar los importadores y
exportadores para solicitar su inscripción en el “Registro de Importadores y
Exportadores”. |
A
su vez, facultó a esta Administración Federal a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su efectiva aplicación. |
En
consecuencia, cabe dictar la presente a efectos de indicar el marco normativo
aplicable hasta tanto se dicte la reglamentación que torne operativo al citado
Decreto Nº 1.214/05. |
II)
AMBITO DE APLICACION |
Esta
instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las siguientes
áreas: |
a)
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Direcciones
Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza. |
b)
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior: Direcciones
Regionales Aduaneras. |
c)
Subdirección General Técnico Legal Aduanera. |
d)
Subdirección General de Control Aduanero. |
e)
Demás áreas con competencia sobre esta temática dependientes de
la Dirección General
de Aduanas y/o de esta Administración Federal. |
III)
ACCIONAR DE LAS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS |
Se
instruye a todas las Aduanas, y a las demás dependencias indicadas en el apartado
anterior, que hasta tanto se dicte la reglamentación que torne operativas las
disposiciones del Decreto Nº 1.214/05, para la inscripción en el “Registro de
Importadores y Exportadores” resultará de aplicación el procedimiento y los
requisitos previstos por
la
Resolución Nº 145 (ANA) del 18 de enero de 1993 y sus
modificatorias Resoluciones Generales Nº 269 y ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
IV)
VIGENCIA |
Esta
instrucción general será aplicable durante el lapso comprendido entre la
fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.214/05 y la que fije la
reglamentación que dicte esta Administración Federal, respecto de dicho
decreto. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas y en la
“Biblioteca Electrónica” de esta Administración Federal y difúndase vía
correo electrónico. Cumplido, archívese. |
Dr.
ALBERTO R. ABAD ADMINISTRADOR FEDERAL de esta Administración Federal. |
|
|