Detalle de la norma IG-5-2006-AFIP
Instrucción General Nro. 5 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Registro de Importadores y Exportadores.
Boletín Oficial
30864 Fecha: 13/03/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 5 13/03/2006 Fecha: 13/03/2006
 
Dependencia: IG-5-2006-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: “Registro de Importadores y Exportadores”.
 

I) INTRODUCCION

El Decreto Nº 1.214 del 27 de septiembre de 2005 sustituyó los artículos 12 y 13 de su similar Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, a fin de precisar y establecer los recaudos que deberán observar los importadores y exportadores para solicitar su inscripción en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

A su vez, facultó a esta Administración Federal a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

En consecuencia, cabe dictar la presente a efectos de indicar el marco normativo aplicable hasta tanto se dicte la reglamentación que torne operativo al citado Decreto Nº 1.214/05.

II) AMBITO DE APLICACION

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:

a) Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

b) Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior: Direcciones Regionales Aduaneras.

c) Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

d) Subdirección General de Control Aduanero.

e) Demás áreas con competencia sobre esta temática dependientes de la Dirección General de Aduanas y/o de esta Administración Federal.

III) ACCIONAR DE LAS DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS

Se instruye a todas las Aduanas, y a las demás dependencias indicadas en el apartado anterior, que hasta tanto se dicte la reglamentación que torne operativas las disposiciones del Decreto Nº 1.214/05, para la inscripción en el “Registro de Importadores y Exportadores” resultará de aplicación el procedimiento y los requisitos previstos por la Resolución Nº 145 (ANA) del 18 de enero de 1993 y sus modificatorias Resoluciones Generales Nº 269 y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

IV) VIGENCIA

Esta instrucción general será aplicable durante el lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1.214/05 y la que fije la reglamentación que dicte esta Administración Federal, respecto de dicho decreto.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la “Biblioteca Electrónica” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD ADMINISTRADOR FEDERAL de esta Administración Federal.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1214-2005-PEN Registro de Importadores y Exportadores
Complementa RE-145-1993-ANA Registro de Importadores y Exportadores