Resolución 8-2013
Bs. As., 8/8/2013
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico
Nº 16/2013 “Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus
blacodes) y estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2013 y
en el largo plazo”, en el cual se detalla la estimación de la abundancia y del
potencial biológico-pesquero del recurso.
Que asimismo, el INIDEP
ha remitido la Nota Nº 1529 —DNI 183/2013— de fecha 1° de agosto de 2013,
complementaria del informe antes citado.
Que el INIDEP concluye
manifestando que, considerados los resultados presentes en el informe técnico y
analizando en particular la evolución de la pesquería en cuanto a las capturas
y la estructura de tallas de la misma, resultaría conveniente sugerir una CMP
que se ubique entre los valores de NUEVE MIL (9.000) y DIEZ MIL (10.000)
toneladas.
Que el Instituto explica
que los valores de CMP recomendados surgen del modelo que utiliza el año 1986
como primer año de análisis y de considerar como límite aceptable de la
abundancia de reproductores el TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa
reproductiva existente en los inicios de la explotación.
Que, en el análisis de
las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA), recomendadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para
determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por
aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de la especie abadejo (Genypterus
blacodes) en NUEVE MIL (9.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de ser necesario,
complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
— Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.