Resolución 7-2013
Bs. As., 8/8/2013
VISTO la Ley Nº 24.922,
la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 25 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
resolución citada en el visto se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 13 del
19 de junio de 2003 y Nº 13 del 8 de julio de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO que disponían medidas de manejo para las especies de rayas y tiburones
y se aprobaron medidas de manejo para los condrictios.
Que estas medidas
tuvieron en cuenta el Informe del Area de Gestión de Pesquerías de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 03/2012 titulado “Incidencia de la
captura de Rayas y Tiburones - ACTA CFP Nº 32/2009”, y el Informe Técnico
Oficial Nº 30/2012 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP): “Recomendaciones sobre tiburones y rayas: impacto de las
medidas establecidas a través del Acta CFP Nº 32/2009”, elaborado a partir del
análisis de los datos de desembarque de rayas y tiburones suministrados por el Sistema
de Información Oceanográfico-Pesquero actualizados al 24 de octubre de 2012, y
las recomendaciones brindadas por el Instituto.
Que ante consultas
efectuadas por representantes de la flota que dirige sus capturas a las
especies del variado costero, en relación con las dificultades que surgen para
seleccionar las capturas en las operaciones de pesca de este grupo de especies,
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO solicitó al INIDEP que emitiera opinión técnica.
Que en respuesta a dicha
solicitud, el INIDEP ha remitido la Nota DNI Nº 160/2013, en la que manifiesta
que el promedio de las operaciones de pesca, y especialmente considerando el
conjunto de lances realizados durante una marea, resulta muy difícil suponer
porcentajes superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de condrictios en ausencia
de pesca dirigida a los mismos.
Que además, la Resolución
Nº 9 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, de fecha 26 de julio de
2013, estableció un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales
y pez gallo, en conjunto, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total
de las especies capturadas por marea, con el fin de reducir la pesca objetivo
de condrictios y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
Que a partir de todo lo
expuesto, se considera factible modificar la medida establecida en el artículo
7° de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de abril de
2013, para adecuar el límite de captura del total de cartilaginosos por marea.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 7° del ANEXO de la Resolución Nº 4 del 25 de abril de 2013 del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Establécese
un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gallo (Callorhynchus
callorhynchus), en conjunto, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
total de las especies capturadas por marea”.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.