Resolución General 3520
Procedimiento. Areas afectadas por los hechos
acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo especial.
Bs. As., 9/8/2013
VISTO los graves hechos que son de dominio público
acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos hechos configuran una situación de
carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de
determinados gravámenes.
Que en consecuencia procede contemplar la situación
descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se
considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un plazo especial para la
presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las
correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos
acaecidos en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de
2013.
Art. 2° — La presentación y en su caso pago, de las
obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en
los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán
efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de
vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
responsable— para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de
2014, respectivamente.
Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante
Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de
pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse
hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago
habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo
a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el
Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o
pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las
deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
la presente.
Art. 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial
dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la
correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota con arreglo a lo
previsto por la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo
en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.