Resolución 125-2013
Se habilita al Centro Despachantes
de Aduana de la República Argentina a extender certificados de origen para
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los
países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Buenos Aires, 6 de Agosto de 2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0072117/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DESPACHANTES DE
ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA solicita ser habilitado para extender
certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que se trata de una institución
cuya actividad institucional y la de sus asociados comprende múltiples
cuestiones operativas asociadas a las actividades del comercio exterior
argentino.
Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció
la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de
certificados de origen.
Que, sin embargo, la norma citada
en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación podrían ser
atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización,
localización geográfica u otras de interés general las que deben ser ponderadas
en cada caso.
Que existen razones de
especialización e interés general que ameritan exceptuar al solicitante de la
suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender
certificados de origen, ya que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA es una entidad de una dilatada trayectoria con capacidad técnica e
idoneidad en las cuestiones vinculadas al comercio exterior.
Que este pedido se ajusta a lo
dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo
del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
Que atento lo expuesto en los
considerandos precedentes corresponde hacer lugar al pedido formulado por el
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a
extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE
COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones
preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por
lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución Nº 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se habilitó a las entidades autorizadas a emitir
certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones
preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a
extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo
tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer
extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la Resolución Nº 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a las entidades autorizadas a extender
certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones
preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a
emitir certificados de origen de carácter no preferencial, según los alcances y
condiciones determinados para cada una de dicha entidades en oportunidad de su
habilitación.
Que en los términos de lo
dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes la
habilitación que se extenderá al requirente también lo facultará para emitir
certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter no
preferencial.
Que corresponde comunicar al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a nuestra Representación
Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad para la emisión de los
certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos
negociados.
Que se estima necesario para la
efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad
solicitante que ésta demuestre haber completado antes del inicio de sus
actividades como entidad certificadora la realización de un proceso de
actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los
alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir
certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que asimismo y con carácter previo
al inicio de sus actividades en esta materia esta Secretaría constatará que la
entidad mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados
sistemas operativos destinados a la emisión de certificados.
Que ha tomado intervención el
Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítase al CENTRO
DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Defensa 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender certificados de
origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial
a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).
ARTICULO 2° — La habilitación a
que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser ejercida
luego de transcurridos SESENTA (60) días de cumplido el proceso de comunicación
por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.
ARTICULO 3° — El accionar de la
entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus
dependencias técnicas con competencia en esta materia.
ARTICULO 4° — Antes del
vencimiento del plazo a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente
medida, la entidad habilitada por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la
normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y
técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna
de las entidades actualmente autorizadas a emitir certificados de origen, a
elección de la solicitante.
ARTICULO 5° — Con carácter previo
al inicio de sus actividades la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR constatará que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA cuenta con adecuadas instalaciones y
dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión de certificados.
ARTICULO 6° — A través del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación otorgada por la presente
resolución al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.
ARTICULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.