Detalle de la norma RE-125-2013-SCE
Resolución Nro. 125 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2013
Asunto Se habilita Centro de Despachantes de Aduana a extender certificados de origen. Exportaciones ALADI
Boletín Oficial
Fecha: 12/08/2013
Detalle de la norma
Resolución 125-2013

Resolución  125-2013

 

Se habilita al Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Buenos Aires, 6 de Agosto de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0072117/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA solicita ser habilitado para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que se trata de una institución cuya actividad institucional y la de sus asociados comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las actividades del comercio exterior argentino.

 

Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.

 

Que, sin embargo, la norma citada en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general las que deben ser ponderadas en cada caso.

 

Que existen razones de especialización e interés general que ameritan exceptuar al solicitante de la suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen, ya que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA es una entidad de una dilatada trayectoria con capacidad técnica e idoneidad en las cuestiones vinculadas al comercio exterior.

 

Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

 

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde hacer lugar al pedido formulado por el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

 

Que mediante la Resolución Nº 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se habilitó a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

 

Que mediante la Resolución Nº 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen de carácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinados para cada una de dicha entidades en oportunidad de su habilitación.

 

Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes la habilitación que se extenderá al requirente también lo facultará para emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter no preferencial.

 

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

 

Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad solicitante que ésta demuestre haber completado antes del inicio de sus actividades como entidad certificadora la realización de un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

 

Que asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia esta Secretaría constatará que la entidad mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos destinados a la emisión de certificados.

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Habilítase al CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Defensa 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

 

ARTICULO 2° — La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA (60) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.

 

ARTICULO 3° — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

 

ARTICULO 4° — Antes del vencimiento del plazo a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

 

ARTICULO 5° — Con carácter previo al inicio de sus actividades la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR constatará que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión de certificados.

 

ARTICULO 6° — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA.

 

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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